National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
Artículo 2 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que el contenido de los programas de orientación y formación profesionales se fundamentan en los resultados del análisis ocupacional basado en el método propuesto por CINTERFOR. El Gobierno también indica que en la enseñanza complementaria se tienen en cuenta los principios establecidos en la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150). Sírvase facilitar datos, en su próxima memoria, sobre el número aproximado de participantes en los distintos cursos mencionados, así como del impacto alcanzado en el mercado laboral por dichos cursos.
Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de que en los proyectos en ejecución de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Empleo se imparte información sobre empleo, legislación y práctica en materia de trabajo. Asimismo, toma nota con interés de que se ha estado trabajando en la elaboración de un registro nacional de educación no formal. Sírvase continuar comunicando detalles sobre el funcionamiento práctico de dicho registro, tanto en el área de Capital y Gran Buenos Aires, como en el resto del país.
Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que un mecanismo de consulta se establece en los cuerpos directivos de los establecimientos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar precisiones sobre los procedimientos formales establecidos en los establecimientos encargados de la formación y la orientación profesionales para asegurar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en la formulación e implantación de las políticas y programas para el desarrollo de los recursos humanos.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de que Argentina recibe cooperación técnica de la OIT, en el marco del proyecto ARG/87/003 "Empleo, recursos humanos e ingresos: política de desarrollo económico social y articulación con los actores sociales". El Gobierno menciona también en su memoria un proyecto conjunto con la OEA sobre capacitación para el empleo y desarrollo de mercados laborales y un programa de relevamiento y evaluación de experiencias de capacitación de jóvenes para su inserción en el mercado laboral, en coordinación con PREALC/UNESCO. Sírvase indicar, en sus próximas memorias, las acciones emprendidas como consecuencia de la asistencia técnica recibida.
Parte VI. La Comisión agradecería se hagan llegar, como en el pasado, informaciones sobre las actividades del Consejo Nacional de Educación Técnica en la materia cubierta por el Convenio.