National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y también ha examinado la reglamentación anexa.
Artículo 1, b) del Convenio, en relación con su artículo 4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las medidas de protección de la resolución núm. 02400, de 1979, se aplican a todas las actividades en que los trabajadores estén expuestos al benceno. También toma nota de que la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) está encargada de la producción de hidrocarburos y de reglamentar la utilización de diversos productos químicos. ECOPETROL ha interrumpido, desde septiembre de 1983, las ventas de benceno para la elaboración de pegantes adhesivos y thinner.
Además, la Comisión toma nota con interés de la norma núm. 1102, del Instituto de Control de Normas Técnicas (ICONTEC), a cuyo tenor se prohíbe la utilización del benceno en la fabricación de adelgazadores (thinner) y sólo se permite una cantidad máxima del 1 por ciento en su peso.
La Comisión recuerda, sin embargo, que según el Convenio la determinación de las tasas de benceno en los productos que lo contengan se hace en base al volumen y no al peso. Como esta discordancia podría determinar algunas restricciones en la aplicación del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno examinará la cuestión y adoptará las medidas que se impongan para armonizar plenamente las mencionadas normas con el tenor del Convenio a este respecto.
La Comisión espera además que también se prohibirá para otros trabajos el uso del benceno y de productos que contengan benceno, y que el Gobierno indicará en su próxima memoria los progresos realizados en tal sentido.
Artículo 9, párrafo 1, apartado b). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la única empresa que actualmente utiliza benceno en el país es ECOPETROL, cuyos trabajadores son objeto de exámenes médicos continuos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar la frecuencia de dichos exámenes así como su amplitud y, a este respecto, se pregunta si, por ejemplo, los exámenes biológicos y los de sangre previstos en el Convenio están comprendidos en los exámenes médicos necesarios que menciona la memoria del Gobierno. Sírvase también precisar las normas que reglamentan dichos exámenes en el interior de la empresa.