National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a la aplicación del artículo 4, párrafo 2, y del artículo 6 del Convenio. La Comisión le solicita se sirva mantenerla informada de cualquier acontecimiento ulterior que se relacione con la aplicación práctica de estas dos disposiciones.
La Comisión también ha tomado nota de los comentarios sobre la memoria precedente del Gobierno, formulados por la "Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas" (CEOC) que señala, en particular, que el Gobierno no puede sustraerse al cumplimiento de la obligación de efectuar las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, apartado c) invocando "las circunstancias económicas del Ministerio y del país". Las informaciones brindadas por el Gobierno como respuesta a los comentarios del sindicato, que figuran en su última memoria, demuestran que por las mismas razones las consultas antedichas continúan sin realizarse.
La Comisión recuerda que el objeto de la disposición antes mencionada del Convenio es establecer un proceso continuo de reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, al menos una vez al año (artículo 5, párrafo 2). Se trata pues de un programa que se extiende durante un cierto lapso para permitir el que se vuelvan a examinar, en forma sistemática y habida cuenta de las modificaciones que se han producido en la legislación y la práctica nacionales, los instrumentos que pueden presentar interés para el país. La Comisión confía en que "las circunstancias económicas" que invoca el Gobierno no serán un obstáculo para que, en el futuro, se celebren las consultas que el Convenio prevé.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas que se celebrarán durante el período que abarque la próxima memoria con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1 y en particular su apartado c).