National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 25 del Convenio. En sus anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de la información recibida en 1988 por la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías procedente de la Liga contra la Esclavitud para la Protección de los Derechos Humanos (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/AC.2/1988/7/Add.1) y que se refería a los alegatos de captura y tráfico de esclavos a que da lugar el contexto de las perturbaciones civiles que sufre el país. La Comisión solicitó al Gobierno que enviase comentarios detallados sobre estas alegaciones y que indicase todas las medidas tomadas para garantizar que las penas impuestas por la ley para castigar el trabajo forzoso son realmente idóneas y rigurosamente aplicadas.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en 1989 en la Comisión de la Conferencia, de la última memoria del Gobierno y de la información que posteriormente se había recibido de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías en 1988 y 1989 (documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1988/32 y E/CN.4/Sub.2/1989/39).
Según esta información, la Sociedad contra la Esclavitud llegó a un entendimiento con el Gobierno para visitar el país en 1989 y poder disponer de información más precisa. En agosto de 1989 la Liga contra la Esclavitud informó a la Subcomisión que en diciembre de 1988 se había concertado un acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Oficina del Procurador General y el Ministerio de Justicia para que la referida Sociedad organizase una misión con el fin de visitar Sudán y evaluar objetivamente la validez de los alegatos y las prácticas parecidas a la esclavitud que puedan existir en el país. También se informó que la subsiguiente evolución política no había permitido todavía constituir dicha misión, pero que la Sociedad contra la Esclavitud permanecía en contacto con funcionarios gubernamentales y esperaba estar en situación de poder informar sobre una misión propuesta al Grupo de Trabajo de la Subcomisión en su próxima reunión de agosto de 1990.
Un representante del Gobierno, en comentarios efectuados en la Comisión de la Conferencia en junio de 1989, declaró que la legislación nacional prohibía toda forma de explotación o de trabajo forzoso. El Gobierno respetaba los instrumentos internacionales sobre la prevención de la esclavitud y el tráfico de esclavos, pues Sudán era uno de los primeros países africanos que había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud.
La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno en su memoria, los artículos 311-313 del Código Penal de 1983 establecen sanciones por la imposición del trabajo forzoso. Según el artículo 311 toda persona que obligue ilegalmente a otra persona a realizar un trabajo contra su voluntad será castigada con la pena de azotamiento, multa o prisión. En cumplimiento del artículo 312, toda persona que rapte o secuestre a otra persona con la intención de obligarla ilegalmente a trabajar contra su voluntad, será castigada con pena de azotamiento o multa y prisión por un año. En cumplimiento del artículo 313, toda persona que a cambio de dinero, o de un valor equivalente, transfiera o pretenda transferir la posesión o control de otra persona a un tercero, con la intención de de que esta última pueda confinarla ilegalmente, u obligarla ilegalmente, a trabajar contra su voluntad, será castigada con pena de azotamiento, multa y prisión.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas tomadas para aplicar los artículos 311-313 del Código Penal, incluida una información detallada sobre el número de casos de personas que han sido procesadas o condenadas, o ambas cosas, en los últimos años por la imposición de trabajo forzoso y, también, sobre las penas impuestas a las personas reconocidas culpables.