National Legislation on Labour and Social Rights
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En anteriores comentarios la Comisión se había referido al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, según el cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo y, a ese respecto, la Comisión había solicitado al Gobierno que, en tanto se tomaran las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación con el Convenio, encontrase la manera de asegurar que, recurriendo a sus facultades de administración, asegure que las oficinas regionales de colocación expidan los permisos necesarios en todos los casos en que los trabajadores deseen dejar sus empleos tras la expiración del plazo de aviso previo adecuado.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los debates mantenidos en la Comisión de la Conferencia en 1989 y, con interés, de que se ha presentado al Parlamento un proyecto para revisar la legislación sobre el despido, encaminado a derogar la exigencia de obtener la aprobación del Director de la Oficina de Empleo para poner fin a la relación de trabajo cuando el empleador no esté de acuerdo en ello.
La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNU), según los cuales el Consejo de Ministros ha adoptado el proyecto de modificación de la ley sobre la terminación de la relación de trabajo, comprendida la enmienda para derogar el requisito mencionado, y que dicho proyecto se encuentra ante el Consejo de Estado para su aprobación.
La Comisión espera que las enmiendas propuestas se adoptarán a la brevedad y armonizarán la legislación en vigor con el Convenio sobre este punto.