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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (Ratification: 1961)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, y de sus informaciones detalladas y de la documentación anexa, comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. En relación con la Oficina Federal de la Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, establecida en virtud de la ordenanza de 24 de febrero de 1988, la Comisión señala que desde el comienzo de sus actividades, el 1.o de enero de 1989, se ha orientado hacia diversos campos y en especial la promoción de la mujer en el mundo del trabajo. A este respecto la Comisión toma nota de la publicación de un vade-mecum sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo titulado: "La promotion de la femme, une promesse à tenir" (La promoción de la mujer, una promesa que se debe cumplir) y de que se ha dado comienzo a diversas encuestas y estudios que señalarán las dificultades existentes para que la igualdad en el empleo sea una realidad en sus diversos aspectos. En particular, la Comisión toma nota con interés de que la Oficina de Igualdad de derechos mencionada ha comenzado un estudio en Ginebra sobre el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando acerca de sus actividades en materia de promoción de la igualdad de las mujeres en el empleo, los resultados de las encuestas en curso y, en su caso, las medidas previstas y adoptadas para subsanar las dificultades.

2. La Comisión toma nota con interés de que en los cantones de Saint-Gall, Basilea Campaña, Zurich, Berna y la ciudad de Wintertur se han instalado oficinas de igualdad, después de las establecidas en los cantones del Jura y de Ginebra, poniéndose así de manifiesto una tendencia que refuerza este movimiento, confirmado también por el hecho de que otros cantones y ciudades también han manifestado las mismas intenciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisarle las actividades concretas realizadas y los resultados obtenidos por dichas oficinas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en el empleo.

3. En cuanto a la realización del programa legislativo sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la Comisión toma nota con interés de que se ha elaborado un proyecto de ley que actualmente se está consultando a varios niveles. En dicho proyecto se prohíbe discriminar por motivos de sexo en materia de condiciones de trabajo y se prevén medidas para facilitar el ejercicio del derecho a la igualdad de los salarios por vía judicial y para reforzar la posición y las competencias de la citada Oficina Federal de la Igualdad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de cualquier acontecimiento que se produzca a este respecto, y en particular, comunicarle el texto de la nueva legislación, apenas haya sido adoptada.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar cualquier información sobre la aplicación del programa de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, tanto en materia de adaptaciones legislativas (como por ejemplo, las revisiones propuestas por el programa legislativo de 26 de febrero de 1986 sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres) como en el plano de las realizaciones prácticas cumplidas en el seno del mundo del trabajo.

4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos relacionados con la aplicación del Convenio.

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