National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 3, a) y b) del Convenio. (Duración total de la licencia de maternidad). La Comisión ha tomado nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 50 de 28 de diciembre de 1990, que prevé en su artículo 34, que modifica el artículo 236 del Código de Trabajo, el derecho de las trabajadoras a una licencia de maternidad de una duración de 12 semanas, lo que permite garantizar una mejor aplicación de estas disposiciones del Convenio. Además, ha tomado nota de que la ampliación de la duración de la licencia de maternidad prevista en el mencionado artículo 34 se aplica asimismo a las trabajadoras del sector público.
La Comisión desea, sin embargo, señalar a la atención del Gobierno determinadas cuestiones que plantea en una solicitud directa.
2. Por otra parte, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar el artículo 16, b) del decreto núm. 770 de 1975 sobre el seguro de enfermedad-maternidad, a fin de que la duración de la prestación de maternidad sea conforme con la de la licencia de maternidad, tal y como está previsto en el artículo 236 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 34 de la ley núm. 50 de 1990.
3. Finalmente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre todos los progresos realizados para la ampliación territorial del régimen de seguridad social.