ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Dominican Republic (Ratification: 1958)

Other comments on C105

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

Display in: English - FrenchView all

La Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990 con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la República Dominicana, así como del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del Gobierno de la República Dominicana visitó el país del 3 al 21 de enero de 1991. La Comisión ha tomado nota igualmente de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 417/90 del 15 de octubre de 1990 cuyas disposiciones se refieren a la regularización de la situación en el país de los ciudadanos haitianos, a la instalación de delegaciones especiales en los ingenios encargados de implementar los contratos de trabajo y de velar por el estricto cumplimiento de los mismos y por el respeto de los derechos humanos de los trabajadores haitianos. Además, el mencionado decreto establece la obligación de la Secretaría de Estado de Trabajo de informar regularmente a la OIT del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto y de todo cuanto se refiera a la protección debida a estos trabajadores.

I. Empleo en los ingenios

En los comentarios que ha venido formulando desde 1984, la Comisión ha señalado la urgente necesidad de adoptar medidas para garantizar la observancia del Convenio en las plantaciones de la caña de azúcar y poner fin a los abusos perpetrados contra los trabajadores haitianos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en 1983 por la Comisión de Encuesta constituida para examinar la observancia de este Convenio.

En su observación anterior la Comisión se refirió a tres grupos de medidas prioritarias:

1. La regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana (párrafo 527 del informe de la Comisión de Encuesta).

En el párrafo 525 de su informe, publicado en 1983, la Comisión de Encuesta de la OIT había indicado que no es legítimo que un Estado mantenga en una situación ilegal a los trabajadores cuyo empleo reconocen necesario para el funcionamiento de la economía, especialmente cuando son empleados por empresas que pertenecen al propio Estado. La Comisión había formulado recomendaciones para remediar esta situación dado que muchas de las violaciones de los convenios internacionales en causa eran imputables a que la mayor parte de los trabajadores haitianos en la República Dominicana están en situación irregular.

La Comisión toma nota del artículo 1 del decreto núm. 417/90, a tenor del cual:

"La Dirección General de Migración queda instruida de continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio de todos los nacionales haitianos, determinando su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a término fijo, especialmente aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña, así como en los bateyes, factorías y oficinas de los ingenios azucareros.

Párrafo.- Las personas físicas o morales que utilicen a estos ciudadanos haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tipo de su labor, están obligados a reportarlo a las autoridades, a los fines de cumplir la disposición del artículo precedente. De no hacerlo así, podrán ser sancionados con las penas establecidas en los ordinales b) o c) del artículo 14 de la ley núm. 95, del 14 de abril de 1939."

La Comisión toma nota de que la Dirección Nacional de Migración ha puesto en marcha acciones encaminadas a la aplicación del decreto mencionado, que han consistido principalmente en la organización del censo de los trabajadores haitianos y sus familias, y la elaboración de permisos de residencia temporal.

La Comisión toma nota de que actualmente se estima alrededor de 50.000 el número de haitianos que han sido empadronados, cifra bastante inferior al número aproximativo de haitianos en la República Dominicana, estimado en más de un millón.

La Comisión toma nota de que en el mes de enero se inició la elaboración de los permisos que debían ser expedidos a los ciudadanos haitianos que habían sido inscritos ante la oficina de migración mediante el formulario MH-1 (migración haitiana), creado a tal efecto, y que la misión de contactos directos había podido examinar algunos de ellos, sin poder, en esa fecha, estimar el número de personas que recibirían tales permisos. La Comisión toma nota de que los permisos elaborados no distinguen entre residencia temporal o definitiva.

La Comisión toma nota de que el decreto núm. 417/90 no se refiere a la regularización de los descendientes de ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana.

La Comisión ha venido refiriéndose a la situación de estas personas que en virtud de la ley dominicana son nacionales dominicanos y a las dificultades que han encontrado los padres, ciudadanos haitianos, para inscribir a sus hijos nacidos en la República Dominicana en el Registro Civil.

La Comisión toma nota de que en el formulario MH-1 figuran los datos relativos al lugar de nacimiento de los hijos del trabajador que se inscribe.

La Comisión toma nota de la intención, manifestada por las autoridades, de realizar la labor de empadronamiento y la expedición de los actuales permisos como un primer paso que permitirá más adelante diferenciar el tipo de permiso que se otorgará a quienes residen de manera permanente en el país desde hace largo tiempo y a quienes vienen para trabajar en la zafra, así como también emprender la expedición de documentos a quienes han nacido en territorio dominicano.

La Comisión solicita al Gobierno que informe si los términos del decreto núm. 417/90 han sido precisados por textos ulteriores, en lo que se refiere al proceso de regularización de la población haitiana residente en el país, especialmente en cuanto a criterios de la regularización y a los diferentes tipos de permiso.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca del proceso de regularización que ha sido emprendido. En particular sobre los resultados del censo de la población haitiana residente en el país, y sobre el número de braceros que fueron contratados para la zafra 1990-1991. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca del número de permisos que han sido expedidos, precisando el sector de actividad al cual se dedican quienes lo han obtenido.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las diligencias que hayan sido emprendidas para expedir los documentos que regularicen la situación de los descendientes de haitianos, conocidos generalmente bajo la denominación de "dominico-haitianos", nacidos en la República Dominicana.

2. Regularización del procedimiento de contratación y condiciones de estancia en el país de los trabajadores que ingresan en él para trabajar en la zafra (párrafos 521 y 522).

La Comisión había observado que en la medida en que la entrada de nuevos trabajadores extranjeros en el país se reconozca como necesaria para el funcionamiento de la economía nacional, el Gobierno dominicano debería adoptar medidas, en el marco de un acuerdo intergubernamental o fuera de él, a efectos de que el proceso se desarrolle en forma ordenada, que los trabajadores gocen de las garantías necesarias para elegir libremente el empleo y condiciones de trabajo y sin intervención de las fuerzas armadas. Esas medidas deberían referirse a:

a) la determinación del número de trabajadores que se autorice contratar a los diversos empleadores;

b) la creación de oficinas de colocación en los lugares apropiados, donde se puedan contratar trabajadores en busca de empleo en la República Dominicana durante la zafra, someterlos a exámenes médicos y otorgarles los documentos necesarios (autorizaciones de estancia y de trabajo);

c) la comunicación de informaciones claras a los trabajadores sobre sus condiciones de empleo, mediante contratos individuales o en una declaración escrita, que correspondería acompañar con una traducción en "créole", y

d) el transporte de los trabajadores contratados a sus lugares de empleo.

En lo que se refiere a la determinación del número de trabajadores que se autorice contratar y la creación de oficinas de colocación (puntos a) y b)), las autoridades dominicanas señalan el incremento de la migración haitiana y las repercusiones negativas de esta migración, pero a la vez cada año requieren nuevos braceros para trabajar en la caña de azúcar, porque muchos de los llegados en años anteriores emigran hacia otros sectores de producción que les ofrecen mejores condiciones de trabajo.

La Comisión toma nota de que en los últimos años han fracasado los intentos realizados con miras a lograr la conclusión de un acuerdo intergubernamental entre la República Dominicana y Haití sobre la contratación de trabajadores haitianos para la zafra y que actualmente la contratación se hace directamente.

El proceso de contratación

En sus comentarios la Comisión ha señalado la necesidad de crear oficinas de colocación en lugares adecuados. Al respecto, toma nota de que han sido creados cuatro puestos fronterizos de contratación de trabajadores haitianos, ubicados en Pedernales, Jimani, Elías Piña y Dajabón donde trabajarían conjuntamente funcionarios de sanidad, migración y CEA (Consejo Estatal del Azúcar) con el objetivo de practicar a los trabajadores exámenes de detección de malaria, hacer que llenen el formulario MH-1 de la Dirección General de Migración, proceder a la firma del contrato individual de trabajo y organizar el traslado de los trabajadores hacia los bateyes.

La Comisión toma nota de que para el traslado de los trabajadores hacia los bateyes el empleo de buses ha permitido mejoría en las condiciones de traslado hacia los ingenios.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la misión de contactos directos según las cuales la contratación de trabajadores en la frontera para la zafra, cuyos testimonios fueron escuchados directamente por la misión, pone de relieve el hecho de que en su inmensa mayoría los braceros son inmigrantes ilegales, llegados a la República Dominicana sin documentos de identidad, sin visa ni permiso de trabajo. Esta inmigración ilegal, paradójicamente, se realiza con la anuencia, en este caso, de autoridades dominicanas, y del Consejo Estatal del Azúcar.

A. El reclutamiento en Haití

La Comisión toma nota de que persiste el tradicional reclutamiento en Haití, a través de intermediarios llamados "buscones", mediante el pago de una suma de dinero por trabajador conseguido.

La Comisión toma nota de que, a pesar de que se ha producido cierta desmilitarización en el reclutamiento, persiste el sistema de búsqueda de trabajadores en Haití a través de los intermediarios llamados "buscones" y de que actualmente es el elemento clave para el suministro de mano de obra a los ingenios.

La Comisión toma nota de que numerosos testimonios recibidos por la misión de contactos directos se refieren a la manera engañosa (falsas promesas y datos en cuanto a los salarios y demás condiciones de vida y trabajo) como fueron reclutados en Haití por los llamados "buscones" que en la mayoría de los casos eran de nacionalidad haitiana.

Los testimonios recibidos concuerdan en afirmar que el buscón haitiano recibe una suma de dinero por cada haitiano que entrega, en la frontera, al "buscón" del CEA.

En la fortaleza militar de Jimani, a un par de kilómetros del puesto fronterizo de Malpaso, la misión de contactos directos pudo observar que un autobús con braceros haitianos venía organizado por personal de apariencia civil, armado, a cuyo cargo había estado el reclutamiento en Haití, en unos casos a 50 kilómetros de la frontera, según el testimonio del chófer. Los reclutadores de diverso rango, llamados "buscones", tienen habilidad y recursos para conseguir trabajadores en Haití donde al parecer se desplazan libremente, lo cual no parece posible sin una cooperación de autoridades militares de dicho país, al menos las situadas cerca de la frontera.

La generalidad de este sistema de reclutamiento de braceros fue confirmada por testimonios de trabajadores haitianos que fueron engañosamente atraídos hasta la frontera de Elías Peña donde esperaron un mes antes de ser "entregados" al buscón del CEA, otros testimonios se refirieron a hechos similares ocurridos en Pedernales.

La Comisión toma nota de que la actividad de buscón es autorizada y actualmente imprescindible para la contratación que deja a éste una gran autonomía en el manejo del reclutamiento lo que abre paso a comportamientos abusivos.

B. El reclutamiento en la República Dominicana

La actividad de los "buscones" se produce también en territorio dominicano, bajo modalidades diversas. Determinadas personas se dedican a buscar picadores por cuenta de un ingenio, y los consiguen en centros poblados o en bateyes de otros ingenios, lo cual genera un tráfico de mano de obra con los braceros traídos por el CEA que son así desplazados hacia bateyes de ingenios privados o de colonos. De esta manera los empleadores particulares se aprovechan del reclutamiento del CEA, sin efectuar mayores gastos y sin afrontar responsabilidades. El mismo tráfico se da entre ingenios del CEA. Para evitar el éxodo de los braceros hacia otros bateyes, los guardias campestres han recurrido a medios coercitivos tales como la retención de las pertenencias de los trabajadores (la ropa en la mayoría de los casos) o encerrar con candado a los trabajadores mientras duermen.

La Comisión toma nota de la resolución núm. 23/90 del 30 de octubre de 1990 de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre la intermediación en el reclutamiento de braceros según la cual "se recomienda a los patronos, y en especial a los azucareros, abstenerse de recurrir a intermediarios o de contratar a los braceros haitianos mediante intermediarios, sobre todo para los trabajos temporeros de la industria azucarera nacional, y los exhorta a contratar a esos trabajadores directamente, a través de ofertas públicas de empleo, hechas del conocimiento de los interesados por medio de la prensa u otras vías, donde se haga constar la libertad del trabajador de aceptar la oferta de empleo y con la firma de un contrato escrito donde consten sus derechos, obligaciones y su facultad de retornar a su país de origen".

La Comisión toma igualmente nota de la apertura que, según el informe de la misión, mostraron las autoridades del CEA en relación con los problemas planteados sobre el modo actual de contratación.

La Comisión toma nota sin embargo de que actualmente la contratación en la mayoría de los casos se realiza por medios fraudulentos, empleados por los intermediarios llamados "buscones" para atraer a los haitianos al corte de caña. Toma nota además de que subsiste el pago por parte del CEA, al intermediario y observa que estas prácticas de contratación describen una realidad con implicaciones y repercusiones que no pueden ser asimiladas a una relación libre de trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas para poner fin a las prácticas irregulares de contratación que aún persisten en el reclutamiento de los braceros para el corte de la caña, y acerca de los resultados obtenidos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en la resolución núm. 23/90 de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre los intermediarios. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la evolución de la situación relativa a la conclusión de un Acuerdo intergubernamental con la República de Haití sobre la contratación de trabajadores haitianos para la zafra.

En lo que se refiere a los contratos de trabajo (punto c)) la Comisión toma nota del artículo 2 del decreto núm. 417/90 según el cual:

"La Secretaría de Estado de Trabajo instalará delegaciones especiales en todos los ingenios azucareros, con la misión entre otros, de implementar un contrato de trabajo, escrito en español y en el idioma del trabajador, en donde consten el monto y el sistema de pago del salario, el horario, los días de descanso, las seguridades sociales, la jornada máxima semanal, las regulaciones en caso de la labor que puedan realizar los menores de edad, mayores de 14 años, las bonificaciones y los demás incentivos, así como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestras leyes y los convenios y resoluciones internacionales suscritos por la República sobre la materia, además de las condiciones en que asumen la faena a realizar.

Párrafo 1. - En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el derecho del trabajador a dimitir, pudiendo así rescindir el contrato que ha suscrito y trasladarse a otro lugar de trabajo o a su país de origen."

La Comisión toma nota de los modelos de contratos de trabajo elaborados por el Consejo Estatal del Azúcar y por la Central Romana Corporation Ltd. ambos en castellano y creole. Toma nota igualmente de que según el informe de la misión el proceso de entrega de contratos se está llevando paulatinamente, que no todos los trabajadores entrevistados lo habían suscrito, y que algunos creían que se trataba de un permiso de residencia.

La Comisión toma nota igualmente de que en aplicación del decreto núm. 417/90 la Secretaría de Estado de Trabajo informó que 18 inspectores habían sido designados para atender a las delegaciones (inspección) previstas en el decreto y que las pautas de orientación de sus actividades fueron dictadas el 31 de diciembre de 1990.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la misión relativas a la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas a los salarios, horarios y demás condiciones de trabajo de los trabajadores empleados en los ingenios. En relación con los salarios la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio núm. 95 (protección del salario). La Comisión toma nota de que los horarios de trabajo siguen siendo excesivos y la seguridad social casi inexistente. A pesar de que se deduce del salario la cotización, la mayoría de los trabajadores que llegan a una edad avanzada no reciben pensión alguna y cuando es el caso, el monto recibido no permite la supervivencia. En caso de enfermedad los trabajadores no reciben ni tratamiento médico ni medicinas.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la aplicación del artículo 2 del decreto núm. 417/90 en lo que se refiere a los contratos de trabajo y al control que ha sido ejercido por las delegaciones especiales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes de inspección que han sido elaborados durante la zafra 1990-1991 y que contengan datos acerca del número de contratos que fueron suscritos para la zafra 1990-1991, así como también acerca de la aplicación en la práctica de los términos del contrato, del número y tipo de infracciones constatadas y de las sanciones impuestas.

3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores.

La Comisión había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias para:

a) impedir por todos los medios a su disposición que se reproduzcan redadas de personas para obligarlas a trabajar en los ingenios y, llegado el caso, velar por que se apliquen sanciones apropiadas a los responsables.

En comentarios anteriores la Comisión se refirió a procedimientos coercitivos de reclutamiento, a través de "redadas" que durante el curso de la zafra permitían paliar la carencia de los trabajadores necesarios para el corte.

La Comisión toma nota de que las redadas han dejado de ser un procedimiento sistemático y generalizado y que los casos señalados en las zafras 1989-1990 y 1990-1991 han sido aislados.

La Comisión toma nota, en relación con la libertad a dimitir prevista de manera expresa en el párrafo 1 del artículo 2 del decreto núm. 417/90, de que muchos testimonios de trabajadores entrevistados por la misión declararon que para evitar que los trabajadores se desplacen hacia otros bateyes los guardias campestres retienen las pertenencias (generalmente la ropa) del trabajador obligándole así a permanecer en el batey o a perderlas si deciden marcharse. Afirmaron igualmente que a veces - si se sospecha que un trabajador quiere marcharse, lo encierran con candado mientras duerme. La Comisión toma nota además de que en tiempo de zafra, los puestos militares de las carreteras proceden a controlar a los ocupantes de los buses de transporte, con el fin de detectar los ciudadanos haitianos, quienes deben pagar para poder continuar el viaje, ya sea de regreso a Haití o circulando en la República Dominicana. Esta práctica hace parte de un sistema de extorsión conocido bajo la denominación de "macuteo" que permite despojar al trabajador de dinero o bienes que transporta.

b) La Comisión había igualmente solicitado la adopción de medidas para garantizar que los trabajadores de la caña de azúcar se beneficien de las leyes laborales, de conformidad con el principio fundamental III del Código del Trabajo, según el cual la legislación del trabajo tiene carácter territorial y rige sin distinción para nacionales dominicanos y extranjeros.

La Comisión toma nota de que las autoridades manifestaron una clara disposición a reconocer la aplicación, sin distinción de nacionalidad, de las leyes laborales. No obstante, varias organizaciones sindicales informaron a la misión, que la nacionalidad extranjera había sido tenida en cuenta para negar el registro de varios sindicatos de braceros.

c) Las medidas solicitadas se referían igualmente a la creación, con carácter complementario, en los "bateyes" del CEA y en los ingenios particulares, de estructuras de administración civil similares a las que existen en los demás centros de población.

La Comisión toma nota de que el ingenio Consuelo ha sido declarado distrito municipal lo que ya ha permitido la creación de un juzgado de paz que conoce de las violaciones a las leyes penales. La Comisión espera que el Gobierno tomará medidas encaminadas al reconocimiento de los bateyes en tanto que divisiones territoriales de manera que la autoridad pública asegure la protección de los derechos de los trabajadores y de sus familias en los ingenios.

Condiciones de vida en los bateyes

En el párrafo 512 del informe de la Comisión de Encuesta ésta se refirió a la necesidad que tiene la industria azucarera dominicana de reclutar un gran número de trabajadores haitianos, a pesar del alto desempleo que hay entre la propia población rural del país y al hecho de que ello se debe en gran medida, a la baja remuneración y malas condiciones de trabajo y de vida en muchos de los ingenios. Añadió que es dentro de estas circunstancias que han sido adoptadas diversas medidas contrarias a los convenios sobre el trabajo forzoso, para retener a los trabajadores en los ingenios durante la zafra y, en casos de escasez de mano de obra, para reclutar trabajadores contra su voluntad.

La Comisión de Encuesta recalcó la necesidad de proseguir una política destinada a humanizar las condiciones en los ingenios, que se traduzca igualmente en mejoras materiales.

La Comisión toma nota de que el artículo 5 del decreto núm. 417/90 dispone que:

"El Gobierno nacional, y particularmente el Consejo Estatal del Azúcar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de los recursos disponibles, continuarán ejecutando, cada vez con mayor amplitud, los programas de salud, educación, alimentación, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y viviendas, en favor de todos los trabajadores del país y especialmente de quienes prestan sus servicios en los cañaverales, bateyes y factorías de los ingenios."

La Comisión toma nota de que el CEA ha puesto en marcha algunos programas destinados al mejoramiento de algunos de los problemas señalados. Toma nota, sin embargo, de que en general persisten pésimas condiciones de vivienda, higiene y salud en los bateyes.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de toda medida que se tome con miras a mejorar las condiciones de vida en los ingenios.

Tiempo muerto (Período fuera de la zafra)

En el párrafo 516 del informe de la Comisión de Encuesta ésta recomendó el destino de tierras en los ingenios estatales para cultivo de los trabajadores, para permitirles así que complementen sus ingresos y que provean a sus necesidades de subsistencia fuera de los períodos de zafra.

La Comisión toma nota de que durante el llamado tiempo muerto la situación de los trabajadores que residen en los ingenios desmejora considerablemente por la falta de ingresos. Varios testimonios recibidos por la misión hicieron referencia al hambre que padecen los trabajadores y sus familias durante los meses fuera de la zafra. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado curso a la recomendación sobre el otorgamiento de pequeñas parcelas destinadas a los cultivos de supervivencia. La Comisión toma nota de que, según testimonios recibidos por la misión, los trabajadores que, empujados por la necesidad, proceden a la siembra de pequeños cultivos en tierras del ingenio, son despojados de las cosechas por las autoridades del ingenio y de que en algunas ocasiones se ha procedido a la destrucción de los cultivos.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la medidas necesarias que hayan sido tomadas para dar curso a la recomendación relativa al suministro de tierras de cultivo a los trabajadores que permanecen en los ingenios durante los períodos fuera de la zafra.

La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas y administrativas que han sido tomadas, teniendo en cuenta diversas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios de la Comisión de Expertos, de cuya aplicación práctica pueden resultar progresos sensibles para mejorar la condición de los trabajadores haitianos. La Comisión toma nota igualmente de las mejoras que han intervenido en lo que se refiere a la desmilitarización de los bateyes, al alejamiento de las redadas y al empleo de mejores medios de transporte.

La Comisión observa sin embargo que persisten problemas que ameritan una acción enérgica y sostenida de las autoridades. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que sean tomadas para completar y hacer efectivas las medidas en curso, relativas a la regularización de la situación de los trabajadores haitianos que vienen al país para laborar en la zafra, de aquellos que residen de manera permanente y de los descendientes de ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana, así como también a la regularización del proceso de contratación. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de toda medida tomada para asegurar el respeto de los términos del contrato de trabajo y los derechos y libertades de los trabajadores, especialmente en cuanto se refieren a la libertad de tránsito, al respeto de integridad física y moral y a la libertad de poner término a la relación de trabajo, así como la aplicación, en condiciones de igualdad, de la legislación del trabajo.

Cuestiones no relacionadas con los ingenios

Artículo 1, c), del Convenio. La Comisión se ha referido en sus comentarios anteriores a la ley núm. 3143, de 11 de diciembre de 1951 en la forma modificada por la ley núm. 5225 de 1959, en virtud de la cual las personas que no han acabado su trabajo el día convenido o en los plazos fijados, cuando el pago se había efectuado por anticipado, son pasibles de penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio.

En su memoria el Gobierno indica que "las autoridades nacionales han concebido las posibilidades de solucionar por vía administrativa o judicial los conflictos laborales que se presenten en el contexto de la referida ley".

La Comisión solicita al Gobierno que, con miras a evitar cualquier equívoco en cuanto a la aplicación de la ley núm. 3143, tome las medidas necesarias para derogarla o modificarla y que informe acerca de los progresos alcanzados con esta finalidad.

Artículo 1, d). A tenor de los artículos 370, 373, 374, 378 (parráfo 16) y 679 (parráfo 3) del Código del Trabajo, se pueden imponer penas de prisión que entrañen trabajos obligatorios a quienes participen en huelgas y a los cuales se había referido la Comisión en sus anteriores comentarios, el Gobierno indicó en una de sus memorias anteriores que se han hecho las gestiones necesarias para proceder a modificar o derogar estos artículos. La Comisión espera que las antedichas disposiciones se modifiquen o deroguen a la mayor brevedad para garantizar la plena aplicación del Convenio al respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer