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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Madagascar (Ratification: 1960)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 89-028, de 29 de diciembre de 1989, modificatoria de la Constitución de 31 de diciembre de 1975, que deroga sus artículos 9 y 29, que se referían al papel dirigente del Frente Nacional con respecto a las organizaciones de defensa de la revolución, así como de la adopción de la ordenanza núm. 90-001, sobre el régimen general de los partidos u organizaciones políticas, también de 29 de diciembre de 1989, que deroga la ordenanza núm. 76-008, de 20 de marzo de 1976, sobre el régimen de las organizaciones políticas, que obligaba a que los sindicatos se afiliaran a una organización revolucionaria reconocida.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno estas distintas modificaciones ponen fin al monopolio reconocido a las organizaciones revolucionarias afiliadas a un partido político miembro del Frente, con respecto al ejercicio del derecho de sindicación, que continúa rigiéndose por la ordenanza núm. 75-013/DM, de 17 de mayo de 1975, que sanciona el Código de Trabajo.

Derecho de sindicación de los funcionarios. En este nuevo contexto, la Comisión toma nota con interés de que la situación de los funcionarios con respecto a los principios del derecho de sindicación se ha modificado pues, en virtud de la ley núm. 79-014, relativa al estatuto de los funcionarios, sus organizaciones sindicales sólo podían constituirse en el marco de la ordenanza núm. 76-008, de 20 de marzo de 1976, actualmente derogada, que contenía varias disposiciones incompatibles con el Convenio, en particular sus artículos 8, 9, 24 y 25, que confieren a las autoridades públicas la facultad de intervenir en los asuntos sindicales de los funcionarios (consentimiento para crear una organización, control y disolución por vía administrativa).

En tales circunstancias, y tomando en consideración que el Código de Trabajo de 1975 no se aplica a estos trabajadores, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son las disposiciones que actualmente rigen el derecho de sindicación de los funcionarios.

Privilegios conferidos a los sindicatos vinculados a una organización revolucionaria. En comentarios anteriores, la Comisión había observado que el movimiento sindical malgache se articulaba, por una parte, en torno a organizaciones sindicales creadas bajo el antiguo régimen y, por otra parte, por organizaciones de trabajadoras ligadas a organizaciones revolucionarias o constituidas voluntariamente en ellas, a tenor de la ordenanza núm. 76-008, de 20 de marzo de 1976. También había tomado nota de que la ordenanza núm. 78-006, de 1.o de mayo de 1978, que sancionaba la Carta de las empresas socialistas sólo confería a los trabajadores miembros de los sindicatos vinculados a una organización revolucionaria el derecho de ser elegidos a los comités de trabajadores de dichas empresas, estableciendo así una distinción entre organizaciones sindicales susceptible de perjudicar el derecho de los trabajadores de afiliarse al sindicato que estimen conveniente.

Dadas las modificaciones constitucionales operadas, la Comisión solicita al Gobierno que indique si las organizaciones constituidas en virtud de la ordenanza núm. 76-008, de 20 de marzo de 1976, actualmente derogada, continúan existiendo y si la ordenanza núm. 78-006, de 1.o de mayo de 1978 continúa en vigor; en la afirmativa, la Comisión agradecería al Gobierno que considerase la derogación de dicha ordenanza a efectos de eliminar cualquier privilegio que favorezca a determinadas organizaciones sindicales.

La Comisión dirige además al Gobierno una solicitud directa relativa al derecho de sindicación de la gente de mar y a la requisa de personas en casos de huelga.

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