ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Panama (Ratification: 1966)

Other comments on C098

Direct Request
  1. 1992

Display in: English - FrenchView all

La Comisión observa que la memoria del Gobierno sólo cubre el período de 30 de octubre de 1988 a 30 de octubre de 1989 y que no contiene ninguna información que permita modificar sus anteriores comentarios.

En los comentarios que viene formulando desde 1967, la Comisión solicita al Gobierno que se reconozca a los funcionarios públicos que no trabajen en la administración del Estado el derecho de libre negociación colectiva, pues a tenor del artículo 6 del Convenio sólo pueden excluirse de las garantías del mismo a una restringida categoría de funcionarios públicos, es decir, los que trabajan en la administración del Estado. No habiendo registrado ninguna evolución positiva sobre esta cuestión, la Comisión insta al Gobierno que tome medidas en breve plazo para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.

Además, la Comisión observa que la Asamblea Legislativa ha adoptado la ley núm. 13 de 11 de octubre de 1990, que entraña limitaciones en la negociación colectiva. Más precisamente la ley prevé la prórroga, durante dos años, de las convenciones colectivas vigentes, así como la exoneración de la obligación de celebrar convenciones colectivas durante tres años a las empresas que se establezcan o que no hayan concluido convenciones colectivas. Dado que estas disposiciones no fomentan la negociación colectiva en el sentido del artículo 4 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a derogar o modificar las limitaciones mencionadas, ya que la única limitación admisible al principio de libre negociación colectiva concierne a las negociaciones salariales, en el marco de una política de estabilización, cuando el gobierno considera que la tasa de salarios no puede fijarse libremente por negociación colectiva; tal restricción, sin embargo, debería aplicarse solo excepcionalmente, limitándose a lo indispensable, no sobrepasar un período razonable e ir acompañada por garantías apropiadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991. #FECHA_INFORME:30:06:1991

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer