National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados en abril de 1990 por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) acerca de la aplicación del Convenio núm. 29, copia de los cuales fue comunicada al Gobierno en abril de 1990 para que pudiese presentar los comentarios que juzgase conveniente.
En sus comentarios la organización sindical alega la existencia de situaciones violatorias del Convenio núm. 29 en relación con los trabajadores de los lavaderos de oro y de las empresas peladoras de castaña.
Los documentos anexos, comunicados por la central sindical, se refieren particularmente a modos engañosos de contratación, llevados a cabo por particulares o agencias que practican el "enganche" generalmente en Puno y Cuzco en beneficio de grupos mineros empresariales a los cuales la Dirección Nacional de Minería ha otorgado concesiones. Los contratos que se ofrecen son generalmente de 90 días (por lo cual se denomina "noventeros" a dichos trabajadores) al término de los cuales el empleador debería costear los gastos de regreso, lo que generalmente no se cumple, impidiendo así el regreso del trabajador a su lugar de origen.
Se indica además en relación con las condiciones de trabajo que los salarios son demasiado bajos, los horarios excesivos y la atención médica inexistente, a pesar del alto riesgo en relación con enfermedades tales como la malaria, la tuberculosis y la uta.
En sus comentarios la FNTMMSP alega igualmente que en las empresas peladoras de castañas en Puerto Maldonado, centenares de niños trabajan junto a sus madres hasta 12 horas al día sin percibir ningún tipo de remuneración. Indican que las empresas contratan sobre todo a madres de familia, quienes recurren a la ayuda de sus hijos para poder llenar los seis barriles de castañas exigidos diariamente.
La Comisión recuerda que desde hace varios años viene solicitando al Gobierno que informe acerca de las condiciones de empleo de las personas que trabajan en la práctica bajo el régimen conocido con el nombre de "enganche" y sobre todas las medidas tomadas para asegurar el respeto del Convenio sobre este particular.
Al respecto, la Comisión toma nota de que según las conclusiones del informe final de la Comisión Multisectorial (creada por la resolución 083-88-PCM) sobre la situación de las comunidades indígenas de Atalaya, existen "comunidades que se encuentran sometidas a la servidumbre al interior de grandes y medianos fundos agropecuarios y/o madereros conformando mano de obra gratuita o semigratuita, bajo los mecanismos del sistema de habilitación o "enganche", servidumbre que en muchos casos muestra características de esclavitud".
La Comisión toma nota de las indicaciones relativas al enganche, según las cuales, éste consiste en un sistema de explotación de la fuerza de trabajo nativa mediante la manipulación de las llamadas habilitaciones, que son el adelanto entregado por un patrón al nativo en forma de herramientas de trabajo, comida o dinero para poder extraer la madera con la que posteriormente, en teoría, cancelará la deuda inicial y obtendrá ingresos para la subsistencia de su familia. Así obligados a pagar la habilitación original más los intereses, los nativos quedan atados al círculo vicioso de la explotación y la miseria como condición de vida permanente. La Comisión ha tomado nota igualmente de alegatos sobre casos que ilustran la situación descrita.
En ausencia de informaciones por parte del Gobierno sobre las cuestiones planteadas y habida cuenta de las informaciones recibidas de la organización sindical mencionada, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para investigar las diferentes situaciones que han sido alegadas y, de ser el caso, imponer las sanciones apropiadas, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas acerca de las medidas que hayan sido tomadas.