National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la discusión habida en la Comisión de la Conferencia de 1990. En la ausencia de una memoria y de nuevas informaciones por parte del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que si bien la Constitución dispone que "el varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades", y contiene varias disposiciones relativas a la no discriminación y a la protección de la madre trabajadora, en la legislación nacional no se hacen referencias específicas a los trabajadores con responsabilidades familiares y al parecer no se ha adoptado hasta ahora ningún plan ni programa encaminado a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre éstas y su empleo. La Comisión espera que la próxima memoria indicará las medidas tomadas o previstas para incluir entre los objetivos de su política nacional lo que pide el artículo 3 del Convenio.
Artículo 4, b). La memoria indica que en los convenios colectivos se toman en consideración las necesidades de los trabajadores con cargas familiares, otorgándoles bonificaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria textos de acuerdos colectivos que disponen medidas especiales para trabajadores con responsabilidades familiares en cuanto a las condiciones de empleo y de seguridad social. A este respecto la Comisión se remite a los párrafos 17 a 23 de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1981 (núm. 165), que dan ejemplos de acuerdos que pueden permitir a los trabajadores reconciliar las responsabilidades familiares con su empleo, así como los párrafos 27 a 31 de la misma recomendación que indican medidas que se podrían adoptar en materia de seguridad social.
Artículo 5. La memoria del Gobierno menciona que existen salas de cuna para los hijos de las trabajadoras del sector público. La Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar en su próxima memoria por qué medios se aseguran esas facilidades y las medidas adoptadas para que también se disponga de ellas en el sector privado. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva indicar el número y la naturaleza de los servicios comunitarios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar, de conformidad con el formulario de memoria.
Artículo 6. Según se declara en la memoria no se han adoptado medidas especiales de educación o información para promover una comprensión más amplia de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión destaca la importancia de las medidas que menciona este artículo del Convenio y espera que en la próxima memoria se indicarán los progresos logrados a este respecto (véanse los párrafos 10 y 11 de la Recomendación núm. 165).
Artículo 7. La memoria indica que no se han adoptado medidas especiales en materia de formación y orientación profesional para los trabajadores con responsabilidades familiares. Sin embargo, se prevé difundir el Convenio núm. 156 entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo a los efectos de que se le considere al estructurar las actividades respectivas de cada dependencia. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos al artículo 7 y señala a la atención los párrafos 12 a 15 de la Recomendación núm. 165 que dan ejemplos de medidas a tomar.
Artículo 8. La memoria declara que en la legislación nacional las responsabilidades familiares no constituyen una razón válida para dar por terminada una relación de empleo. La Comisión espera que la próxima memoria comunicará las informaciones que se piden en el formulario de memoria.
Artículo 11. Se solicita al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores a los efectos previstos en este artículo.
Punto V del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, la mayoría de la población tiene responsabilidades familiares. La Comisión agradecería que la próxima memoria del Gobierno contuviera datos estadísticos sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares, con desglose por sexo de los que tienen empleo y de los que están en busca de trabajo, si le es posible obtener dichos datos.