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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Russian Federation (Ratification: 1961)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención las calificaciones ideológicas y políticas exigidas para ocupar diversos puestos en la enseñanza y en otros sectores de la economía y para obtener grados y títulos académicos, y el papel desempeñado por el partido comunista en su aplicación. Había observado que las disposiciones en cuestión hacían posible que la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación se viera menoscabada por distinciones basadas en opiniones políticas.

1. La comisión toma nota con satisfacción de que, según la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, la constitución de la URSS, en su forma enmendada por la ley de presidencia de 14 de marzo de 1990, ya no hace referencia al "cometido principal del partido comunista de la Unión Soviética", y de que su artículo 6 enmendado sitúa al partido comunista en un mismo pie de igualdad con otros partidos políticos, sindicatos, organizaciones juveniles y otras organizaciones y movimientos populares en la formulación de la política del Estado soviético y en la administración del Estado y de los asuntos sociales. La Comisión también toma nota con satisfacción de la derogación de la ley de la URSS de 30 de junio de 1987 sobre las empresas del Estado, que contiene disposiciones que exigen a la organización del partido de una empresa la orientación del trabajo de la organización, la selección, la formación y la colocación del personal y la elevación sostenida del nivel político de la fuerza del trabajo, y al personal directivo, la posesión de un alto nivel de cualidades políticas, además de calificaciones empresariales y cualidades morales. La ley de la URSS sobre empresas en la URSS de 4 de junio de 1990 ya no contiene disposiciones que prevean específicamente que el partido o cualquier otra organización política participen en las decisiones que influyen en la selección y en la evaluación de los trabajadores en relación con su empleo.

2. La Comisión también toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 425 de 15 de mayo de 1973 sobre el procedimiento para cubrir los puestos del personal académico y docente de los establecimientos educativos más importantes, el decreto núm. 273 de 16 de abril de 1974 sobre la confirmación de los maestros de las escuelas de educación general, las instrucciones metodológicas para la verificación de la calidad de los tipos básicos de instrucción en las instituciones educativas más importantes de la URSS, aprobadas por el servicio de inspección del Estado de las altas instituciones educativas, de 2 de octubre de 1978, y el decreto núm. 1067 de 29 de noviembre de 1975 relativo al procedimiento para la concesión de grados y títulos académicos, fueron derogados y han sido sustituidos por nuevos reglamentos que ya no imponen exigencias ideológicas o políticas para la selección del personal docente en los establecimientos educativos y para la concesión de grados y títulos académicos, de conformidad con el Convenio.

3. La Comisión toma nota de que la ley sobre principios fundamentales de la URSS y de las repúblicas de la Unión sobre empleo de la población de la URSS fue adoptada el 15 de enero de 1991 y comunicada a la Oficina la primera semana de febrero de 1991. La Comisión podrá examinarla en detalle sólo cuando se disponga de una traducción del texto completo. Sin embargo, la Comisión puede ya tomar nota con satisfacción que el artículo 4 de esta ley dispone que la política del Estado en el ámbito del empleo se fundamentará en la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, comportamiento religioso, edad, convicción política, nacionalidad y estatus social para la concreción de su derecho al trabajo y a la libre elección de empleo. Se abarcan, de este modo, todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1 a), del Convenio, incluida la opinión política.

4. La Comisión toma nota, además, de que, según el decreto sobre la entrada en vigor de la legislación antes mencionada, toda la legislación vigente, las ordenanzas y la legislación u otras medidas serán revisados y armonizados con la ley sobre principios fundamentales el 1.o de junio de 1991. Confía en que esta revisión será también realizada a la luz de las exigencias del Convenio núm. 111, y en que se dará la adecuada consideración a las cuestiones planteadas por la Comisión en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno indique los resultados de esta revisión y comunique ejemplares de todos los textos pertinentes revisados junto a su próxima memoria.

5. La Comisión se encuentra planteando otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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