National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión solicita del Gobierno que facilite informaciones en su próxima memoria sobre la manera en que se aplica el Convenio al personal docente comprendido en estatutos especiales, así como un ejemplar del decreto núm. 1467/64, sobre el personal civil y los docentes de las fuerzas armadas, así como un ejemplar del decreto 1455/87, sobre los diferentes ordenamientos escalafonarios correspondientes a distintos sectores de la administración pública.
Además la Comisión señala que no es totalmente compatible con los principios de la libertad sindical inscribir en la legislación el nombre de la representación sindical que compone la Comisión Participativa de Política Salarial y otras Condiciones de Empleo para el Sector Público (artículo 4 del decreto núm. 1321, de 14 de agosto de 1987, que menciona expresamente a la Confederación General del Trabajo (CGT)). La Comisión estima sin embargo que sería más adecuado indicar solamente que la Comisión en cuestión se compone, en forma permanente, con representantes de las asociaciones sindicales a las que se haya reconocido el estatuto de más representativas, es decir las asociaciones sindicales con personería jurídica gremial de ámbito más amplio, sin citar el nombre de ninguna organización en el texto.
La Comisión también solicita del Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que se tomen o que se prevean tomar a este respecto.