National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión se refiere a su observación y solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar, con su próxima memoria, informaciones del tipo que requiere la parte VI del formulario de memoria. Se ruega asimismo abordar, en forma detallada, los siguientes asuntos relacionados con la aplicación del Convenio:
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre el impacto en la producción industrial y de manufacturas del régimen de libre importación de bienes y servicios establecido por el decreto supremo núm. 21060, de agosto de 1985. Sírvase precisar, en la medida de lo posible, su impacto sobre la creación de empleos productivos. 2. La Comisión ha tomado nota de los datos proporcionados sobre el número de trabajadores de empresas del sector público que han sido objeto de reclasificación y reintegración en el mercado del trabajo. Sírvase continuar brindando datos sobre los programas de racionalización de personal en la Corporación Boliviana de Fomento y en la Empresa de Transportes Autónomos. 3. Sírvase continuar brindando datos sobre la generación de empleos productivos mediante las acciones emprendidas por el Fondo Social de Emergencia, y por el subprograma de mejoramiento y construcción de viviendas de interés social, y por el proyecto de "aprovechamiento de recursos humanos y zonales". 4. Sírvase precisar cuántos contratos de arrendamiento con sociedades cooperativas ha suscrito la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (artículo 24 del decreto supremo núm. 21377, de 1986) y sus efectos sobre el empleo en el sector minero. 5. La Comisión toma nota de la terminación de los aportes estatales y de las organizaciones de empleadores al Servicio de mano de obra y que con parámetros económicos más reales, se está elaborando un programa de formación para el adiestramiento de los sectores prioritarios de la producción. Sírvase describir los programas y políticas adoptados en materia de formación de mano de obra, y las medidas previstas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre el impacto en la producción industrial y de manufacturas del régimen de libre importación de bienes y servicios establecido por el decreto supremo núm. 21060, de agosto de 1985. Sírvase precisar, en la medida de lo posible, su impacto sobre la creación de empleos productivos.
2. La Comisión ha tomado nota de los datos proporcionados sobre el número de trabajadores de empresas del sector público que han sido objeto de reclasificación y reintegración en el mercado del trabajo. Sírvase continuar brindando datos sobre los programas de racionalización de personal en la Corporación Boliviana de Fomento y en la Empresa de Transportes Autónomos.
3. Sírvase continuar brindando datos sobre la generación de empleos productivos mediante las acciones emprendidas por el Fondo Social de Emergencia, y por el subprograma de mejoramiento y construcción de viviendas de interés social, y por el proyecto de "aprovechamiento de recursos humanos y zonales".
4. Sírvase precisar cuántos contratos de arrendamiento con sociedades cooperativas ha suscrito la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (artículo 24 del decreto supremo núm. 21377, de 1986) y sus efectos sobre el empleo en el sector minero.
5. La Comisión toma nota de la terminación de los aportes estatales y de las organizaciones de empleadores al Servicio de mano de obra y que con parámetros económicos más reales, se está elaborando un programa de formación para el adiestramiento de los sectores prioritarios de la producción. Sírvase describir los programas y políticas adoptados en materia de formación de mano de obra, y las medidas previstas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.