National Legislation on Labour and Social Rights
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En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 de 1980, sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual no ha habido por el momento cambio alguno, manteniéndose pues la situación con relación a la ley núm. 22140 de 1980, sobre el régimen jurídico básico de la función pública.
La Comisión recuerda que en su precedente informe, el Gobierno había declarado que los artículos mencionados de la ley deben considerarse tácitamente abrogados, en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria núm. 32592, de 3 de agosto de 1988, y que la secretaría de la función pública estaba analizando la ley núm. 22140 a efectos de preparar una nueva ley de la función pública.
La Comisión espera de nuevo que, con miras a evitar cualquier incertidumbre, los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 serán abrogados expresamente y confía en que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar más la adopción de las medidas necesarias.