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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - El Salvador (Ratification: 1958)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión recuerda que la población indígena del país representa entre 2 y 9 por ciento de la población total. La Comisión observa que el Gobierno reitera que no es necesario tomar medidas especiales en favor de ese sector de la población, más allá de las disposiciones citadas en la Constitución.

2. Refiriéndose a sus comentarios anteriores y a algunas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria precedente, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione toda información que estime pertinente en relación con las medidas adoptadas en favor de las poblaciones indígenas, por ejemplo, los programas establecidos por el Ministerio de Educación para estudiar y mantener la cultura autóctona y las tradiciones del país, tal como se informó en la memoria precedente; programas que se están llevando a cabo en aplicación de lo previsto por el artículo 62 de la Constitución política vigente.

3. La Comisión toma nota con interés de los comentarios formulados por la Asociación Nacional Indígena Salvadoreña, trasmitidos por la memoria del Gobierno. La Comisión agradecería que se siga informando sobre las acciones emprendidas por la ANIS en favor de las comunidades indígenas y en las que el Gobierno participe; en particular en relación con la conservación de las lenguas vernáculas (maya, lenca, nahuat; tradiciones y costumbres indígenas (artículos 7 y 23, 3), del Convenio); promoción y desarrollo económico de las comunidades indígenas (artículo 2, 1), b), y artículo 6)); y capacitación (artículos 17 y 22).

4. La Comisión toma nota también del informe sometido al IX Congreso Indigenista Interamericano (Santa Fé, Nuevo México, octubre de 1985), preparado por el Ministerio de Cultura y Comunicaciones, en el que se mencionan ciertas actividades emprendidas por el Gobierno en combinación con el Instituto Indigenista Interamericano.

A este respecto, de las diferentes fuentes enunciadas parecieran derivarse ciertas informaciones contradictorias, en particular entre lo expresado por el Gobierno en sus memorias y por las instituciones que desarrollan actividades en favor de las poblaciones indígenas. En consecuencia, la Comisión espera que al preparar su próxima memoria el Gobierno tendrá a bien consultar a los ministerios que puedan estar involucrados en la puesta en práctica de las medidas enunciadas, así como a la ANIS, a fin de poder suministrar la mayor información respecto de las medidas adoptadas en beneficio de las poblaciones en cuestión. De igual forma, la Comisión agradecería que se pueda proporcionar cualquier otra información adicional, por ejemplo, referencias a publicaciones etnográficas o en relación con la ubicación y condiciones de vida de las poblaciones indígenas.

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