National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1987 de que el Consejo Nacional de Salud de los Trabajadores se había sometido a una reorganización para mejorar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores y para crear comisiones interinstitucionales a fin de elaborar normas técnicas sobre salud y seguridad de los trabajadores. El Gobierno apuntaba, entre otros objetivos, a fomentar la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno comunique información en su próxima memoria sobre las actividades del Consejo Nacional de Salud de los Trabajadores y los progresos realizados para garantizar la aplicación del Convenio. 2. La Comisión ha tomado nota también del proyecto de reglamento al que ha hecho referencia el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba el 30 de junio de 1985, y que se encuentra en vías de ser revisado sustancialmente. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno pudiera indicar en detalle los progresos realizados en la adopción de esos reglamentos y normas y en que se diera pleno efecto a los siguientes artículos del Convenio: artículo 4, párrafo 2 (adopción de las normas técnicas complementarias para la aplicación práctica de leyes y reglamentos); artículo 8, párrafos 1 y 3 (establecimiento y revisión a intervalos regulares de los criterios y de las exposiciones límite para todos los riesgos contemplados en el Convenio y, especialmente, contaminación del aire y vibraciones en el lugar de trabajo); artículo 9 (adopción de medidas técnicas o medidas complementarias de organización del trabajo para la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la contaminación del aire). 3. Se solicita también al Gobierno indique las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione a los trabajadores exámenes médicos previos al empleo y periódicos, sin ocasionar gasto alguno al trabajador, de conformidad con el artículo 11, párrafos 1 y 2 del Convenio. 4. El Gobierno ha indicado en su memoria, para el período que finalizaba en junio de 1985, que se estaba preparando una lista de sustancias peligrosas como parte del Plan Nacional de Seguridad de los Trabajadores (1985-1990). Se solicita al Gobierno indique si se ha establecido la lista de sustancias peligrosas prevista en el Plan Nacional y, de ser así, comunique un ejemplar de la lista e indique la manera en que son sometidas a la autoridad competente las solicitudes de autorización del empleo de las sustancias de esta lista, así como otros procesos o materiales peligrosos, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio. Se solicita también al Gobierno indique si algunas de esas sustancias, o algunos de esos procesos o materiales han sido prohibidos o reglamentados por la autoridad competente.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.