National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, b) y c), del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se dispone de estadísticas sobre los salarios medios y las horas efectivamente trabajadas correspondientes a los años 1981, 1982, 1983 y 1984. Se ruega al Gobierno que indique si dichas estadísticas han sido publicadas. La Comisión espera que, dentro del plazo más breve posible, el Gobierno comunicará a la Oficina los datos compilados, como lo prevé el presente artículo. Partes II, artículos 8 y 12, y IV. La Comisión toma nota de que la metodología empleada en la encuesta sobre "empleo y salarios", es objeto de una nueva reflexión en virtud de la entrada en vigor de los textos del SGT. La Comisión espera que el Gobierno comunicará con su próxima memoria las informaciones necesarias a este respecto así como las repercusiones que pueda tener una nueva metodología en los datos que se hayan de recoger. Parte III. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha decidido completar sus estadísticas con elementos de información relativos a las horas de trabajo y las tasas de salarios, en la forma fijada por la reglamentación en vigor. La Comisión reitera la esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones de los artículos 13 a 23 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.