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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Algeria (Ratification: 1969)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.

2. En su observación de 1990, la Comisión aludía a las diversas dificultades (crisis económica, nivel de las inversiones, presión demográfica) que actuaban como factores de desequilibrio del mercado de trabajo y solicitaba informaciones sobre la realización de los objetivos del empleo para el quinquenio 1985-1989. La memoria del Gobierno comunica que durante el período mencionado se ha cumplido en un 40 por ciento el objetivo de crear empleos, de los cuales más de la mitad corresponden únicamente a la administración. En 1989 la encuesta sobre mano de obra mostraba una tasa de desempleo de aproximadamente el 20 por ciento de la población activa, que actualmente podría situarse alrededor del 25 por ciento. Los más afectados por esta situación son los jóvenes en busca de un primer empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de la prioridad que el plan acuerda a la valorización de los recursos humanos, así como de las informaciones comunicadas sobre el programa de acción del Gobierno, especialmente en materia de políticas de inversiones, mercado del empleo, educación y formación, programas especiales para jóvenes. Una solicitud directa de informaciones complementarias se dirige al Gobierno sobre la aplicación de las medidas de la política del empleo previstas o adoptadas.

4. La Comisión espera que el Gobierno continuará acordando toda la atención necesaria a la formulación y aplicación "como objetivo esencial" de una "política activa" de promoción del empleo, en el sentido del Convenio, que tenga especialmente en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y otros objetivos de carácter económico y social. A este respecto, como lo sugiere la Recomendación núm. 122, para alcanzar sus objetivos sociales la política del empleo debería coordinarse y en particular con medidas relativas a la inversión, la producción y el crecimiento económico, el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa, los sistemas de seguridad social, las políticas fiscales y monetarias y, también, la libre circulación de bienes, capitales y mano de obra (párrafo 2 del anexo de la Recomendación núm. 122).

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