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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Pakistan (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991. La Comisión toma asimismo nota de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán sobre la aplicación del Convenio.

Servidumbre por deudas. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la utilización alegada del trabajo forzoso por parte de los contratistas conocidos como "Kharkars" en la construcción de pantanos y canales de riego y había tomado nota que en un informe de la OIT se hacía referencia al empleo de niños ilegalmente obligados a trabajar en los campos "kharkar" de noche en túneles de riego en remotas zonas rurales.

La Comisión tomó nota además de que el informe del Grupo de Trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la prevención de la discriminación y la protección de las minorías en su 14.a reunión aludió a la información que figura en el informe del Seminario de Asia meridional sobre la servidumbre del niño (1989) según la cual la explotación en gran escala de trabajadores sometidos al trabajo obligatorio centraban industrias tales como la fabricación de ladrillos, el tejido de tapices, el limpiado y empaquetado de pescados, la fabricación de zapatos, la manufactura de bidi (cigarrillos locales), la reparación de automóviles, la agricultura, la minería, las canteras y el machacado de piedras.

La Comisión tomó nota de otro informe presentado al Grupo de Trabajo por el Presidente del Frente de Liberación de la Mano de Obra Forzosa de Pakistán (igualmente Presidente del Frente de Trabajadores de Ladrillos - Bhatta Mazdoor Nahaz) de que su organización estimaba que alrededor de 20 millones de personas, entre ellas 7,5 millones de niños, correspondían a la categoría de "trabajadores en servidumbre" de los cuales, sólo en el sector del ladrillo, trabajaban dos millones de familias prácticamente como esclavos. La mayoría de estos trabajadores no figura en los registros del Gobierno ni en los censos (y carecen, por tanto, de documento de identidad).

La Comisión había tomado nota de que durante la discusión que tuvo lugar en el Grupo de Trabajo, el observador de Pakistán, aludiendo a la existencia de la servidumbre por deudas en su país, declaró que el Gobierno se percataba cabalmente de estos males sociales y que estaba resuelto a extirparlos.

La Comisión había tomado nota de tres decisiones del Tribunal Supremo Pakistaní sobre el caso constitucional núm. 1 de 1988 (obligación de aplicar los derechos fundamentales con referencia a la mano de obra obligatoria en la industria del ladrillo cocido): la orden, con fecha de 18 de septiembre de 1988 (que no era definitiva) mediante la cual por vez primera los trabajadores del ladrillo eran considerados como trabajadores en servidumbre, la orden provisional, de 23 de noviembre de 1988, y la orden definitiva del tribunal, de 22 de marzo de 1989.

La Comisión expresó la esperanza de que, en seguimiento a las órdenes del Tribunal Supremo sobre el trabajo forzoso en la industria del ladrillo cocido, se tomarán medidas necesarias para eliminar el trabajo forzoso y obligatorio en la práctica así como en la legislación, tanto en la industria del ladrillo cocido como en otras esferas de actividad y que el Gobierno comunicaría indicaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas adoptadas para eliminar en la práctica el trabajo forzoso y bajo servidumbre, de conformidad con las órdenes del Tribunal Supremo.

2. La Comisión toma nota del informe del Grupo de Trabajo sobre formas actuales de esclavitud en su 16.a reunión, 1991, que se refiere a la información comunicada por la Liga contra la Esclavitud que indica que a pesar de la prohibición del trabajo infantil 50.000 niños entre 4 y 12 años trabajan en pequeños talleres de tejido de alfombras que reciben subsidios del Estado y alrededor de 500.000 en talleres privados; en Karachi y Hyderabad 50 por ciento de estos niños mueren de fatiga y enfermedad. Se declara igualmente que tras la llegada de refugiados adultos y de niños procedentes de Afganistán, quienes, según los informes, ascienden a más de medio millón y que estaban dispuestos a trabajar como trabajadores en servidumbre, ha empeorado la situación legal de estos últimos. El informe señala a la atención la práctica de compra y venta de trabajadores en servidumbre en el sector de la agricultura en Mandam y Surabi donde las víctimas reciben el nombre de "Gehna Makheeooq" (personas hipotecadas).

La Comisión espera que el Gobierno comunicará información relativa a dichas alegaciones y sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.

3. Sin dejar de notar que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la aplicación práctica del Convenio en relación con el trabajo forzoso y el trabajo en servidumbre, la Comisión toma nota empero de la información del Gobierno en su memoria comunicada para el período que finalizó en junio de 1991 de que se ha sometido al Parlamento un proyecto de ley que estipula la abolición del sistema de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4, 1) del proyecto de ley, el sistema de servidumbre por deuda será suprimido y todo trabajador en servidumbre quedará en libertad y será absuelto de la obligación de ejecutar trabajos en servidumbre, ninguna persona deberá hacer un anticipo (peshgi) en que conduzcan al sistema de la servidumbre por deudas ni obligar a nadie a trabajar bajo servidumbre o a cualquier forma de trabajo forzoso (sección 4).

El proyecto de ley vuelve nula e ineficaz cualquier costumbre, tradición o práctica de cualquier contrato, acuerdo u otro instrumento, sea que fuese celebrado o ejecutado antes o después del comienzo de la vigencia de la ley, en virtud de la cual se requiere que cualquier persona o cualquier miembro de su familia ejecuten trabajos o presten servicios en calidad de trabajador en servidumbre (artículo 5). La obligación de uno de estos trabajadores de reembolsar una deuda consolidada, o parte de dicha deuda que hubiese quedado insatisfecha inmediatamente antes del comienzo de la vigencia de la ley, será anulada. No se presentará ningún pleito u otro procedimiento ante un juzgado o tribunal civil o ante cualquier otra autoridad para la cobranza de una deuda consolidada o de una parte de ella (artículo 6).

El proyecto de ley estipula medidas específicas de aplicación, incluido el establecimiento de comités de vigilancia a nivel de distrito constituidos por represententes elegidos de la zona, de representantes de la administración del distrito, de colegios de abogados, de la prensa, de servicios sociales reconocidos y de departamentos del trabajo de los gobiernos federal y provincial. Sus funciones consisten en asesorar a la administración del distrito sobre asuntos que se refieren a la aplicación efectiva y adecuada de la ley, en prestar asistencia en la rehabilitación de los trabajadores liberados del trabajo en servidumbre, supervisar la ejecución de la ley y prestar a dichos trabajadores la asistencia necesaria para lograr los objetivos de la ley (artículo 15).

Quien, por medio del sistema de servidumbre por deudas reduzca a trabajadores a la servidumbre es pasible de penas de prisión de dos a cinco años o de una multa de 50.000 rupias o de ambas cosas (artículos 11 y 12).

La Comisión ha tomado conocimiento de la información según la cual el proyecto de ley ha sido estatuido por la Asamblea Nacional en febrero de 1992.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará copia de la ley cuando la haya aprobado el Presidente, así como informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar la ley en la práctica.

4. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. V de 1991 que prohíbe el empleo de menores en determinadas ocupaciones y reglamenta las condiciones de trabajo de los menores a la que hiciera alusión el representante del Gobierno en su declaración a la Comisión de la Conferencia en 1991.

Restricciones a la terminación de la relación de trabajo. 5. La ley de 1952 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán y la ley de 1958 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán occidental, han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión y de discusiones en la Comisión de la Conferencia durante muchos años. En virtud de los artículos 2, 3, 1), b) y de la explicación 2 y del artículo 7, 1), de la ley sobre servicios esenciales (mantenimiento), constituye un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de hasta un año, el que una persona que desempeña un empleo, cualquiera que sea su naturaleza para el Gobierno central, deje el empleo sin el consentimiento de su empleador, a pesar de que haya en su contrato indicación expresa o implícita de dicha terminación mediante notificación previa. En aplicación del artículo 3 de la misma ley, estas disposiciones pueden hacerse extensivas a otras categorías de empleo. Disposiciones similares figuran en la ley de Pakistán occidental en relación con las personas empleadas por: el Gobierno de Pakistán occidental, cualquier gobierno por él establecido, una autoridad local, cualquier servicio relativo al transporte, o el servicio de defensa civil.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria para el período que finaliza en junio de 1989, y de su informe a la Comisión de la Conferencia en 1989 y 1990, acerca de que el Gobierno ha decidido satisfacer los requerimientos del Convenio modificando la ley de 1952 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán, a fin de que un empleado de una empresa comprendido en la ley pueda terminar su relación de empleo, de conformidad con los términos expresos o implícitos del contrato de trabajo y de que se someterá la proposición de enmienda a la Asamblea Nacional.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria y a la Comisión de la Conferencia en 1991 en el sentido de que la ley se encuentra sometida actualmente a una modificación.

La Comisión espera firmemente que se adoptarán en breve las necesarias medidas para armonizar la ley de 1952 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán, así como la ley de 1958 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán occidental, con el Convenio, y que el Gobierno indicará las medidas adoptadas.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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