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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Cuba (Ratification: 1952)

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En lo que atañe a los comentarios formulados con fecha 31 de enero de 1991 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación de este Convenio y la práctica de la empresa de estado CUBATECNICA, la memoria del Gobierno incluye la siguiente información, así como una copia del contrato entre CUBATECNICA y el joven trabajador: el Gobierno declara que jóvenes trabajadores fueron enviados a la República Democrática Alemana para trabajar allí con miras a mejorar sus cualificaciones, sobre la base de un acuerdo bilateral entre los gobiernos. El contrato prescribe que el joven trabajador debería remitir a Cuba el 60 por ciento de la diferencia entre el ingreso mensual y el monto considerado necesario para el mantenimiento del trabajador en el país. Este último monto en la República Democrática Alemana, ascendía a 350 marcos, lo cual, según el Gobierno, era igual a la suma que se asignaba a los estudiantes cubanos en el mismo país. En cumplimiento del contrato, el joven trabajador o la joven trabajadora, autoriza a CUBATECNICA a retirar dinero de su cuenta bancaria para compensar el costo que había asumido la empresa en beneficio del trabajador y sólo puede controlar la cuenta tras haber pagado la deuda a CUBATECNICA. El Gobierno declara igualmente que el tipo de cambio aplicado al respecto era el fijado por el Banco Nacional de Cuba correspondiente al tipo de cambio en vigor en las transacciones entre ambos países.

La Comisión toma nota de esta información. Señala que, si bien el artículo 6 del Convenio no se aplica a este caso ya que CUBATECNICA no es el empleador del joven trabajador, las disposiciones tales como el artículo 3 (pago en moneda de curso legal) y el artículo 12, 1) (pago a intervalos regulares) se destinan a asegurar que el trabajador recibe el salario en su totalidad de un modo en que esté inmediatamente disponible para el trabajador. La Comisión solicita al Gobierno que indique si en la actualidad se envían al extranjero jóvenes trabajadores bajo contrato con CUBATECNICA y, si éste fuera el caso, que suministre información detallada sobre esta práctica.

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