National Legislation on Labour and Social Rights
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Véanse los comentarios sobre el Convenio núm. 26, como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria así como de las observaciones formuladas por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (CTU) sobre la aplicación del Convenio y de las observaciones formuladas por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Convenio núm. 99.
En sus observaciones el CTU señala que las tasas de los salarios mínimos no se han modificado desde septiembre de 1990 y que las consultas mantenidas a ese respecto con esa organización de trabajadores no fueron sustanciales. El CTU también estima que el alcance (cobertura de trabajadores menores de 20 años de edad) y la forma de hacer cumplir las tasas mínimas son poco satisfactorias.
La Comisión toma nota de que si bien las observaciones del CTU fueron comunicadas con la memoria, en ella no figura ninguna respuesta del Gobierno a las observaciones antedichas. La Comisión toma nota además de que la ley de 1983 sobre los salarios mínimos se aplica a los trabajadores "de toda edad" (artículo 2 de la ley) y contiene un artículo relativo a la revisión anual de los salarios mínimos (el artículo 5).
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la forma en que se asocian los empleadores y los trabajadores en el funcionamiento del mecanismo de fijación de los salarios mínimos (comprendidas las decisiones de no modificar las tasas vigentes), de conformidad con el artículo 3 (párrafo 2, 2)) del Convenio, y se sirva indicar si se han fijado las tasas de los salarios mínimos para los trabajadores que tienen menos de 20 años de edad.