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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Paraguay (Ratification: 1966)

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La Comisión lamenta no haber recibido la memoria correspondiente. Sin embargo, toma nota de la promulgación de la nueva Constitución Nacional en junio de 1992 que contiene disposiciones que podrían mejorar el cumplimiento del Convenio.

La Comisión recuerda al Gobierno que sus comentarios anteriores se referían a la falta de protección de los funcionarios y trabajadores de las empresas públicas contra los actos de injerencia y de discriminación antisindical, y la necesidad de asegurarles el derecho de libre negociación.

La Comisión recuerda que actos de discriminación antisindical han sido objeto de numerosas quejas ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1275, 1341, 1368, 1435, 1446, 1510, 1546 y 1656 (251.er, 259.o, 277.o, 278.o, 281.er y 284.o informes del Comité aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones de mayo de 1987, noviembre de 1988, febrero de 1991, mayo de 1991, febrero de 1992 y noviembre de 1992)).

En relación con los artículos 10 y 12 de los "Protocolos sobre relaciones de trabajo y seguridad social de la entidad binacional Yacyreta" (represa hidroeléctrica), que impiden la integración de sindicatos de empleadores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que determine el alcance de estas disposiciones y le recuerda que en relación al derecho de negociación colectiva, el artículo 4 del Convenio establece que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de los contratos colectivos las condiciones de empleo.

La Comisión ha tomado nota con interés de que la nueva Constitución otorga el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tanto a los trabajadores del sector privado como a los del sector público, así como el derecho de recurrir al arbitraje en forma optativa (artículos 96 y 97).

La Comisión espera que, en el nuevo Código de Trabajo y en sus leyes reglamentarias se tomen en cuenta los comentarios que viene formulando desde hace varios años, así como las propuestas de modificación hechas por la OIT a través de la asistencia técnica brindada, y de esa forma se ponga en armonía la legislación con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas adoptadas en ese sentido.

[Se solicita al Gobierno que proporcione informaciones concretas en su 80.a reunión de la Conferencia y que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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