National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, del acuerdo alcanzado en la Reunión tripartita, con participación de los representantes de la Prefectura Nacional Naval, la Cámara de la Marina Mercante y la Asamblea Intersindical (PIT-CNT), reunida en octubre de 1992, mediante el que se instaba al establecimiento de una comisión administrativa con participación tripartita, para dar efecto a los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que la Comisión Administrativa esté funcionando efectivamente en un futuro próximo y que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar en su próxima memoria información sobre la organización y el funcionamiento del sistema de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar y sobre las medidas adoptadas respecto del procedimiento de consulta de las comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo requieren las disposiciones de estos artículos. Sírvase también indicar el curso dado, si se dio alguno, al proyecto de reglamento para la División Registro de Personal Mercante, al que se hacía referencia en la memoria anterior del Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que comunique información detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]