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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (Ratification: 1956)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual se han reemplazado las convenciones colectivas núm. 109/75 para la industria del tabaco por la núm. 175/91 (quedando suprimido el antiguo artículo 17 sobre la retribución de la mujer) y la núm. 25/75 para la industria del vestir por la núm. 132/90 (en donde no se establece diferencia salarial alguna sobre los sueldos básicos ni entre las tareas del personal femenino y masculino). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de las dos mencionadas convenciones así como de aquellas que se apliquen a sectores distintos de los del tabaco y del vestido, en los que predomine la mano de obra femenina.

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