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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Honduras (Ratification: 1980)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1992. El Gobierno indica que el producto interno bruto experimentó - en 1991 - un crecimiento del 2 por ciento, que ha permitido el aumento del ahorro y la inversión privada, así como la renegociación y reducción de la deuda externa. Se liberaron totalmente los precios permitiendo que lleguen a su nivel real para estimular así la producción, especialmente la agrícola. Según el Gobierno, la transferencia de recursos al sector agrícola permitió aumentar el nivel del empleo. Además, se otorgaron créditos para fortalecer la producción y productividad de la pequeña y mediana empresa, de manera de generar puestos de trabajo en las empresas familiares. El Gobierno se refiere nuevamente a la nueva ley de inversiones que ha permitido aumentar el empleo, esperándose crear 70.000 puestos de trabajo directos y 200.000 puestos de trabajo indirectos durante el período 1993-1997. De acuerdo con los datos disponibles en la Oficina, simultáneamente con el crecimiento del PIB, persiste una tasa de inflación particularmente elevada (estimada en un 32 por ciento en 1991) así como un déficit fiscal importante, mientras que se ha registrado un incremento sustancial de los precios de los bienes de consumo popular, y las medidas de ajuste estructural aplicadas desde 1990 han tenido un costo social elevado en términos de crecimiento del desempleo y de la pobreza.

2. La Comisión recuerda que en su observación de 1992 había expresado su preocupación en el sentido de que se tome en cuenta la necesidad de promover una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del reajuste estructural en el marco del programa de estabilización y ajuste financiero. La Comisión toma nota de las realizaciones del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), establecido en cooperación con PREALC, dedicado principalmente a elaborar proyectos con empleo intensivo de mano de obra. Los fondos de diversos donantes permitieron financiar más de 400 proyectos de pequeña escala. El Gobierno indica en su memoria que los proyectos del FHIS han permitido beneficiar acerca de 480.000 personas. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre la situación, el nivel y tendencias del empleo, el desempleo y subempleo, señalando el impacto de las medidas previstas para ayudar a las categorías de trabajadores que suelen tener dificultades para obtener un empleo duradero. En términos más generales, la Comisión invita al Gobierno se sirva describir las principales políticas perseguidas para fomentar el pleno empleo productivo, especificando el grado en que se han alcanzado, o van a alcanzarse, los objetivos de empleo definidos en los programas y planes de desarrollo (véanse a este respecto las preguntas del formulario de memoria correspondientes al artículo 1 del Convenio).

3. Como respuesta a los comentarios formulados en la observación de 1992, el Gobierno declara que el nivel de empleo está en función de la política macroeconómica y de la tasa de crecimiento del producto. Agrega que, en el caso de Honduras, se trata de abordar el empleo desde el punto de vista de un cambio de la estructura del empleo que implique un aumento de la productividad. La Comisión se refiere al artículo 2 del Convenio, donde se expresa la obligación de "determinar y revisar regularmente" las medidas de política del empleo que se habrán de adoptar "como parte de una política económica y social coordinada" para lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido y ruega al Gobierno tener a bien describir en su próxima memoria los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas para fomentar el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales conexos contribuyen a que se alcancen los objetivos de empleo, en el sentido del Convenio.

4. En lo que se refiere a las consultas del artículo 3, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social consulta a los trabajadores sobre sus aspiraciones en materia de política del empleo. La incidencia de la transformación de las condiciones de producción en la absorción de mano de obra, así como la evolución de los ingresos del trabajo son objeto de un análisis concertado. La Comisión apreciaría que en su próxima memoria del Gobierno indicase la manera en que se han tenido en cuenta, en relación con la política del empleo, las experiencias y opiniones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sírvase también indicar si se han establecido o previsto procedimientos formales o informales para realizar las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como las personas que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.

5. La Comisión toma nota con interés de que en marzo de 1991 se adoptó la ley de promoción de empleo de personas minusválidas, que prevé la obligación de contratar un número determinado de estos trabajadores en las entidades de la administración pública y en las empresas privadas, así como la creación y el fomento de centros especiales de empleo protegido, cooperativas, microempresas y otras fuentes de trabajo para personas minusválidas. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, otras indicaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de los trabajadores minusválidos (punto 2 del formulario de memoria para el artículo 1). El Gobierno puede también inspirarse en los instrumentos de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas de 1983 (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).

6. En una solicitud directa, la Comisión requiere del Gobierno informaciones relacionadas con la acción emprendida como resultado de la cooperación técnica recibida de la Oficina y de PREALC, así como sobre otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio (actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional, empleo en el sector rural y en el sector público).

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