National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que no han sido aún publicados los informes anuales de inspección, aunque algunas informaciones y estadísticas previstas en el artículo 21 se incluyen en los boletines anuales de estadísticas del Ministerio del Trabajo, el último de los cuales es para el cuarto trimestre de 1987. El Gobierno declara también que se ha completado una revisión del personal en el ministerio, que se han llevado a cabo inspecciones y que se espera que se reúna la información necesaria. En estas condiciones, sin embargo, la Comisión no puede determinar si se dispone del personal y de los recursos necesarios para que los funcionarios de la inspección garanticen que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y la profundidad necesarias, de conformidad con el Convenio. Confía en que el Gobierno podrá realizar progresos en el futuro cercano y que comunicará, en cualquier caso, información pormenorizada en su próxima memoria sobre el Convenio.