National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada en parte como sigue:
(...) 2. Decisiones del Tribunal Constitucional sobre la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota del dictamen del Tribunal Constitucional núm. 8, de 27 de julio de 1992, según el cual el párrafo 9 de la ley núm. 25 de 1992 sobre los procedimientos y disposiciones sobre la actividad precedente y conclusiva de los bancos e institutos de crédito (Preceding and Concluding Provisions of the Banks and Credit Activity Law), las personas elegidas como miembros de los organismos centrales, comunales, de distrito, de municipios y ayuntamientos del Partido Comunista Búlgaro, de la Liga de la Juventud Comunista Dimitrov, del Frente de la Madre Patria, de la Unión de Veteranos de la Lucha contra el Fascismo y el Capitalismo, de los sindicatos búlgaros y del Partido Agrario Búlgaro, o que han sido empleados de tiempo completo en cargos de alto rango en el Comité Central del Partido Comunista Búlgaro, así como el personal y los colaboradores, remunerados o no, de la Seguridad del Estado no pueden ser elegidos para ocupar cargos en las juntas de dirección de bancos ni pueden ser empleados en virtud del artículo 7, durante los próximos 5 años. El Tribunal estimó que esta disposición era contraria al Convenio núm. 111 de la OIT, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al artículo 6.2 de la Constitución que prohíbe todo privilegio o restricción de los derechos que se funden específicamente en motivos tales como la opinión o la afiliación política. El Tribunal sostuvo que las obligaciones internacionales prevalecían sobre las disposiciones de la ley nacional y predominaban en caso de conflicto entre normas nacionales, estimando que las restricciones antes mencionadas para ocupar cargos de alto rango en la administración de los institutos bancarios constituían una discriminación en el sentido que da a este término el artículo 1 del Convenio núm. 111 y por lo tanto no estaban en conformidad con los términos de un acuerdo internacional en el cual Bulgaria es parte. 3. La Comisión también toma nota de que según el dictamen del Tribunal Constitucional núm. 11, de 29 de julio de 1992, el artículo 6 de la ley que modifica la ley de pensiones de 12 de junio de 1992 añadía un nuevo artículo a esta última ley según el cual todo el período de empleo de una persona en un cargo de dirección de tiempo completo de determinados organismos políticos (Partido Comunista Búlgaro, Frente de la Madre Patria, Liga de la Juventud Comunista Dimitrov, Combatientes del Fascismo y Capitalismo) no se contabilizará como período de servicio a los efectos de la jubilación. A juicio del Tribunal este artículo vulnera los derechos garantizados de seguridad social por el artículo 51.1 de la Constitución. El Tribunal concluye que en el marco legal real la jubilación sigue relacionándose con el empleo y por lo tanto la exigencia de otros requisitos correlativos de no empleo, o de las características o fundamentos para percibir la jubilación no eliminan la relación existente entre el empleo y la seguridad social, añadiendo la Corte que, en todo caso, la categorización general de tales exclusiones constituyen un enfoque arbitrario que superan el ámbito de la equidad y la legalidad. 4. La Comisión toma nota con interés de ambas decisiones del Tribunal Constitucional y solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de ambos dictámenes. También agradecería al Gobierno se sirviera comunicar ejemplares de las dos leyes examinadas por el Tribunal y de todo otro texto de legislación que contenga restricciones similares en cuanto el acceso al empleo o a determinadas ocupaciones o bien sobre las condiciones de empleo, además de toda decisión judicial pertinente relacionada con dicha legislación. 5. Medidas para mejorar la situación de la minoría de origen turco. Con referencia a sus comentarios anteriores sobre las anteriores medidas orientadas a suprimir la identidad cultural de la minoría de origen turco de Bulgaria, que había sido el tema de los comentarios recibidos en 1989 de la Confederación de Sindicatos Auténticos de Turquía, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, la Comisión recuerda que en 1990, 1991 y 1992 había tomado nota de varias medidas, entre las cuales: la decisión adoptada por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros y una declaración de la Asamblea Nacional para poner fin a dichas violaciones del principio de la igualdad; la adopción de una ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, encaminada a restablecer los derechos de quienes habían sido despojados injustamente de ellos en razón de su origen, convicciones políticas o creencias religiosas, así como de la adopción de diversas otras leyes y programas para permitir que las personas objeto de discriminación pudieran ser compensadas. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar más amplias informaciones sobre la aplicación de la nueva política y sus medidas, mencionando los resultados alcanzados. 6. La Comisión recuerda que el artículo 36.2 de la Constitución dispone que los ciudadanos que no sean de lengua búlgara tienen derecho de estudiar y emplear su propio idioma durante todo el ciclo de estudios obligatorios. También recuerda que la ley nacional de educación de 18 de octubre de 1991, y el decreto núm. 232 de 29 de noviembre de 1991, del Consejo de Ministros, sobre el estudio de la lengua materna en las escuelas municipales, dispone el derecho de estudiar en su propio idioma fuera de las escuelas públicas y, en base a comprobaciones, como materia optativa en las escuelas municipales de comunidades pluriétnicas durante el año lectivo 1991-1992. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el dictado de tales clases a estudiantes de lengua materna turca, la evaluación de los cursos optativos en lengua materna y las estadísticas sobre el número de participantes, la continuación y extensión del sistema a otros idiomas que no sean el turco e informaciones sobre toda otra medida tomada para superar los problemas del escaso nivel de educación de las comunidades turcas. 7. En relación con sus comentarios anteriores, sobre la adopción de la ley de 25 de junio de 1991 sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, que restablece los derechos de las personas injustamente despojadas de ellos por motivos de origen, convicciones políticas o religiosas entre septiembre de 1944 y noviembre de 1989, la Comisión toma nota con interés de que el Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 de la ley mencionada, adoptó el decreto núm. 139 y que el 9 de diciembre de 1992 el Consejo de Ministros adoptó el decreto núm. 249 y una ordenanza relacionada con la aplicación del artículo 4 de la misma ley. Según la memoria del Gobierno ambos decretos permiten la aplicación de la ley mediante exigencias de procedimiento específicas y establece categorías de compensación y montos para reparar las pérdidas sufridas en relación con el empleo y la ocupación. Según el Gobierno para recibir compensación corresponde que las personas presenten a los ministerios correspondientes testimonios de su arresto, internación y sentencia, debiendo presentar luego queja escrita ante los organismos del Ministerio de Finanzas. Más aún, se han establecido una comisión central y comisiones regionales de rehabilitación de los derechos políticos y civiles para ayudar en la investigación y determinación de las circunstancias de cada caso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de ambos decretos en su próxima memoria así como informaciones sobre la aplicación práctica de la ley, comprendido el número de personas que han solicitado compensación y de quienes la han recibido. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar toda otra ayuda que se preste a las personas por medidas de represión que fueron despedidas de su empleo u ocupación para que puedan reintegrarse a sus cargos o encontrar otro empleo. 8. En cuanto a las medidas tomadas para ayudar a las personas de origen turco a regresar a Bulgaria tras haber quitado el país como consecuencia de la anterior política seguida en esta materia, la Comisión recuerda que más de 220.000 personas de esta minoría habían abandonado el país y regresado a él entre junio de 1989 y junio de 1990, padeciendo graves problemas de vivienda, educación y empleo. La Comisión recuerda que dado el fracaso de la primera iniciativa para resolver los problemas sociales de los repatriados, el Gobierno había adoptado un nuevo criterio en el decreto núm. 170, adoptado el 30 de agosto de 1990, encaminado a restituir los inmuebles a las personas de origen turco que se habían visto obligadas a venderlos. Según el Gobierno como resultado de las reclamaciones de los adquirentes de buena fe de los inmuebles y del caso presentado por ellos ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno había cambiado el criterio seguido y adoptado la ley de 1992 de restitución de la propiedad inmueble a los ciudadanos búlgaros de origen turco que solicitaron dejar la República de Turquía y otros países en el período mayo-septiembre de 1989. Esta ley prevé restituir la propiedad a los adquirentes y compensar a los repatriados que habían vendido. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de la decisión de la Corte Constitucional mencionada, así como de la nueva ley e indicar cómo se está aplicando. La Comisión señala además a la atención del Gobierno las disposiciones del decreto núm. 170 que han dispuesto una compensación de seis meses a los trabajadores que regresan y habían sido destituidos de sus empleos, y a quienes estaban inscritos en el paro pero no recibían compensación en virtud de otras disposiciones legales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si estas disposiciones continúan en vigor y, en caso contrario, si se han tomado otras medidas para continuar proporcionando compensaciones de desempleo a los trabajadores que regresan. 9. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a causa de la grave recesión y el drástico aumento del desempleo, unas 120.000 personas emigraron del país entre 1990 y 1991 y que una nueva ola de emigraciones hacia Turquía se había producido en 1992. También toma nota de la ayuda monetaria pagada por el Gobierno a los trabajadores que solicitan emigrar a Turquía. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida especial que haya tomado o prevea tomar para ayudar a las personas de origen turco que desean permanecer y trabajar en Bulgaria, en particular los que han vuelto a ella, para que tengan acceso a la formación profesional, el empleo o el desempeño de ocupaciones particulares, comprendida toda medida tomada por las oficinas de colocación. La Comisión también se remite a sus comentarios siguientes. 10. Medidas generales para promover la igualdad. El Gobierno informa que las tendencias negativas de la economía se han hecho más señaladas, así como el aumento del desempleo, obligando a la adopción de medidas adecuadas para promover la igualdad de oportunidades entre los distintos grupos en dificultad, considerando en particular la manifiesta irregularidad del paro según las regiones. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha realizado estudios sobre el desempleo que revelan que los ayuntamientos pluriétnicos son los que experimentan dificultades económicas y de empleo más graves. Tomando nota de esta situación la Comisión acoge con beneplácito el empeño del Gobierno para tratar de solucionar los problemas de grupos especialmente vulnerables mediante la adopción, por ejemplo, de principios básicos de la política a seguir por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde figura una protección especial para garantizar empleo a los grupos vulnerables en el mercado de trabajo y la prohibición de discriminaciones en la búsqueda de empleo; el desarrollo de programas para cursos de alfabetización, formación y empleo en sectores pluriétnicos en consulta con la Confederación del Trabajo y la Confederación de Sindicatos Independientes; los programas para reestructurar y asegurar nuevos empleos de los ayuntamientos de Madan y Rudozen, que son étnicamente mixtos; los programas de empleo de Velingrad, y otros programas para minusválidos y jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estos programas y su incidencia para reducir la desproporcionada carga económica de las minorías raciales, étnicas y religiosas del país en materia de ingreso a la formación profesional, acceso al empleo y ocupaciones particulares, condiciones de empleo y seguridad en el mismo. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para estimular la comprensión y la tolerancia entre los diversos sectores que componen la población. 11. La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos ha sustituido a la antigua Comisión de Derechos Humanos y Cuestiones Etnicas como organismo de la gran Asamblea Nacional y que, como principal cometido, debe examinar los proyectos de ley, de decisiones, de declaraciones y de discursos, elaborar informes y tomar posición al respecto. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando en sus próximas memorias información sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos en cuanto a la aplicación de este Convenio se refiere. 12. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres y los resultados obtenidos en cuanto al ingreso a la formación profesional, el acceso al empleo y ocupaciones particulares, las condiciones del empleo y la seguridad en el mismo.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.