National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria y, en particular, de la compilación de textos que rigen la condición jurídica de los funcionarios públicos, con inclusión del decreto núm. 11049 de 1973, a los efectos del artículo 9 del Convenio.
Artículos 1 a 5. El Gobierno declara que su propósito de establecer un servicio de empleo integral en la forma prevista en los mencionados artículos del Convenio, de lo que el Gobierno daba cuenta en su memoria anterior, todavía no ha sido puesto en práctica debido a la escasez de recursos y a la política de estabilización y ajuste estructural de la economía. Declara además, sin embargo, que las medidas dirigidas a alcanzar la estabilidad política, económica y social y la reestructuración del poder ejecutivo, parecerían posibilitar la creación de un servicio de empleo de esa índole. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno podrá informar, en su próxima memoria, en qué medida se ha dado cumplimiento a los artículos anteriormente mencionados del Convenio, insistiendo, en particular, en la creación de una red de oficinas locales y si ello fuere oportuno, de oficinas regionales y en los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículos 6, 7 y 8. La Comisión toma nota de las indicaciones formuladas por el Gobierno sobre las actividades del Departamento de Promoción de Empleo del Ministerio de Trabajo encaminadas a la promoción de empleo y a la colocación de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiéndole información sobre los esfuerzos que se realizan para ampliar las funciones del servicio de empleo, con indicación, en particular, de las medidas adoptadas para facilitar la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos y los menores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados. Sírvase además facilitar informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de vacantes de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas, de conformidad a lo exigido en la Parte IV del formulario de memoria.