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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Zambia (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la precedente observación.

La Comisión recuerda que, en comentarios que ha venido formulando desde hace varios años, ha señalado la necesidad de modificar el segundo anexo de la ley relativa a la creación de la Caja Nacional de Previsión, con el fin de garantizar a los trabajadores inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, un trato que no sea menos favorable que el que se aplica a sus nacionales en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b) del Convenio y de limitar la exclusión de la Caja Nacional de Previsión solamente a los trabajadores extranjeros contratados por un breve período de tiempo y según las condiciones de trabajo específicas, que gozan ya de una cobertura de seguridad social más ventajosa en su país de origen. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual el importante retraso acusado en la elaboración de un nuevo régimen nacional de seguridad social es debido a problemas logísticos. Con este fin el Gobierno solicita asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión toma nota de que un proyecto de asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad social está siendo ejecutado en el país, y el Gobierno puede beneficiarse de su asistencia para resolver los problemas que surgen de la puesta en conformidad de las disposiciones nacionales relativas a la Caja Nacional de Previsión con las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, b) del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará próximamente los progresos realizados en este sentido.

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