National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual el texto relativo a los nuevos cuadros de enfermedades profesionales, elaborado por la Comisión Técnica Interministerial, habida cuenta de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, se encuentra en la actualidad en fase de promulgación, y que será comunicado a la Oficina en cuanto se proceda a su publicación. La Comisión expresa, por tanto, nuevamente la esperanza de que los textos de aplicación de la ley núm. 83-13, de 5 de julio de 1983, sean adoptados próximamente y que la nueva lista de enfermedades profesionales tenga en cuenta los puntos señalados anteriormente y que se refieren a los cuadros anexos al decreto de 22 de marzo de 1968, en su tenor modificado, a saber:
a) la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran para cada "enfermedad" en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional, debería tener un carácter indicativo, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de esos cuadros;
b) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por el arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que, utilizando términos generales, como ocurre en el Convenio, prevea todas las afecciones susceptibles de ser producidas por las mencionadas sustancias (un texto que permitiera prever asimismo las enfermedades que pudieran ser contraídas por la utilización de productos nuevos, como lo señalara anteriormente el Gobierno);
c) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían comprender también la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, con el objeto de cubrir a los trabajadores (como los cargadores de muelle) que pudieran transportar sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbunco.