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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Finland (Ratification: 1968)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994 y de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y la Confederación de Sindicatos de Profesionales Docentes de Finlandia (AKAVA), transmitidos con la memoria. La Comisión toma nota también de la documentación adjunta a la memoria que resulta de utilidad.

2. Las informaciones comunicadas por el Gobierno demuestran que, durante el período sobre el que se informa, siguió la degradación preocupante de la situación del empleo, de la que la Comisión había tomado nota en su observación anterior. La tasa de desempleo ascendió rápidamente en todos los sectores de la actividad económica, llevando el nivel de desempleo aproximadamente al 19 por ciento al final del período, comparado con un 12 por ciento en 1992 y un 3,5 por ciento en 1990. Sin embargo, el Gobierno declara que el desempleo debería disminuir ligeramente en 1994, tal como lo confirma la OCDE en su estudio publicado en febrero de 1995. La SAK subraya que el desempleo se ha quintuplicado desde 1990, y por consiguiente ha crecido mucho más rápidamente en Finlandia que en cualquier otro país industrializado. La AKAVA declara que en la actualidad el desempleo también afecta al sector público. El Gobierno añade que un tercio de los jóvenes menores de 25 años de edad están desempleados y que una de cada cinco personas ha estado sin trabajo durante más de un año.

3. El Gobierno indica que han sido varios los factores que han originado esta disminución sin precedentes de la actividad económica y del empleo, tales como la caída de las exportaciones hacia la ex URSS, la recesión de los mercados occidentales, y los elevados tipos de interés. Considera que el excesivo endeudamiento y la escasa competitividad determinó que los diversos sectores se vieran obligados a reducir su demanda de mano de obra a fin de mantener su rentabilidad. El Gobierno declara que en consecuencia, el objetivo prioritario de su política económica es fortalecer la competitividad de las empresas y frenar el crecimiento del gasto público. Estos objetivos se han alcanzado parcialmente como resultado de la devaluación de la moneda. Sin embargo, la SAK considera que el Gobierno ha abandonado su objetivo de política de empleo a largo plazo, como lo demuestra la sustitución en su programa del objetivo del pleno empleo por el de "un alto nivel de empleo". La SAK alega también que el Gobierno deliberadamente permitió el aumento del desempleo para que esta situación contribuyera a alcanzar los objetivos de reducir el déficit y la inflación.

4. La Comisión toma nota de que la estrategia del empleo de la administración del trabajo "en un período de transición", tal como lo explica el Gobierno, reconociendo que Finlandia se está alejando del ideal de una sociedad con pleno empleo, considera que el desempleo de los jóvenes y el desempleo de larga duración constituyen los problemas sociales de más gravedad. Con respecto a la elección de medidas políticas, según la estrategia del Gobierno establecida para el decenio de 1990, se ha de dar prioridad a combatir la segmentación del mercado de trabajo, que genera la exclusión, concediendo para ello una particular atención a las dificultades con que tropiezan los trabajadores de más edad para adaptarse a los cambios estructurales y los jóvenes a la búsqueda de su primer empleo. La función de la administración del trabajo deberá ser en lo sucesivo la de favorecer la adaptación de la oferta de trabajo, en particular, mediante medidas destinadas a la formación, a la cambiante demanda de trabajo, adoptando al mismo tiempo medidas de carácter selectivo para influir en la oferta de trabajo. Además, para estimular la demanda de trabajo, es necesario incrementar la flexibilidad del mercado laboral mediante la modificación de las medidas relativas a la duración de trabajo y la búsqueda de nuevos tipos de trabajo compartido. En estas condiciones en las que se efectúan ajustes difíciles, los servicios de la administración de trabajo tendrán que reaccionar ante la presente demanda por medio de medidas que concedan una mayor autonomía local y una reasignación efectiva de sus recursos en materia de personal.

5. La Comisión toma nota de esta información de carácter general sobre la reorientación de la política en relación con el mercado de trabajo. Sin embargo, la Comisión observa de la información comunicada sobre las medidas de formación relativas al mercado de trabajo aplicadas realmente, que no se percibe un aumento importante de las mismas, en función de los recursos asignados a la instrumentación de dichas medidas durante el período correspondiente. A este respecto, toma nota de que, según la SAK, la proporción del PIB asignado a la adopción de medidas políticas activas, que sólo aumentó de un 1 por ciento en 1990 a un 1,7 por ciento en 1994, no ha aumentado en proporción a las dificultades encontradas, en particular el aumento del desempleo a largo plazo. La organización sindical señala que se ha modificado la legislación a fin de reducir las obligaciones del Estado en ese ámbito. A este respecto, la Comisión toma nota de que las obligaciones establecidas en virtud de la ley de 1987, relativa al empleo, por las que se exigía al Estado y a las autoridades locales proporcionar un empleo temporal a los desempleados jóvenes y a los desempleados de larga duración y de cuya reducción sustancial había tomado nota en su observación anterior, desde ese entonces han sido totalmente derogadas basándose en que su costo se consideraba excesivo.

6. El Gobierno indica que todas las cuestiones que revisten importancia en relación con la política de empleo son discutidas con los interlocutores sociales previamente a la adopción de decisiones políticas en el marco de los órganos de consulta tripartitos, tales como el Consejo para los Asuntos Laborales establecido en el Ministerio de Trabajo y el Comité Consultivo para la Política del Empleo. En relación con su observación anterior, la Comisión recuerda que hubiere deseado que el Gobierno comunicase cualquier información sobre toda discusión de fondo que hubiera tenido lugar sobre la cuestión del pleno empleo como objetivo de la política económica general. Tomando en cuenta los comentarios de la SAK, la Comisión observa por su parte que la prioridad que se ha dado a la reducción del déficit ha tenido como consecuencia la supresión de las medidas establecidas en virtud de la ley de 1987 sobre el empleo, que eran una pieza fundamental de la política del empleo seguida hasta ese momento. La Comisión se ve obligada a subrayar la importancia, en particular, en un contexto de recesión y de ajuste estructural, de dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 3 del Convenio, que exige la consulta a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información más detallada sobre las consultas efectuadas, las opiniones recogidas y el modo en que se las ha tenido en cuenta. En términos más generales, la Comisión confía en que el Gobierno podrá explicar en su próxima memoria de qué manera las decisiones adoptadas en los terrenos de la política presupuestaria y monetaria, de las políticas industrial y comercial y de las políticas de precios, de ingresos y de salarios han contribuido, "como un objetivo de mayor importancia" a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido.

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