National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de la adopción del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social (PEEDS) adscrito al Instituto Nacional de Empleo y de los Proyectos Especiales de Empleo (PROE) dependientes de la Dirección Nacional de Empleo, los cuales, según el Gobierno, podrían facilitar la movilidad geográfica de la mano de obra, a fin de ayudar a que los trabajadores se trasladen a la regiones que ofrezcan posibilidades de obtener un empleo conveniente (artículo 6 b) del Convenio). El Gobierno indica que durante el período comprendido entre 1988 y 1992 el programa PEEDS tuvo resultados positivos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información relativa a la adopción de medidas especiales para los menores por parte de las Oficinas Públicas de Colocaciones en colaboración con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), así como también de la información sobre las medidas relativas a la formación del personal del servicio del empleo, proporcionadas en virtud de los artículos 8 y 9, párrafo 4, respectivamente.
Artículos 4 y 5. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la creación, por el decreto núm. 2449 de 21 de febrero de 1984, del Consejo Nacional del Empleo y había solicitado al Gobierno que indicara el modo en que las actividades de dicho organismo satisfacen los requisitos establecidos por estos artículos del Convenio, que prevén la creación de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. El Gobierno declara que, pese a que han existido inconvenientes para el funcionamiento del Consejo Nacional de Empleo, se propone dar cumplimiento a los requerimientos del Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que no se han adoptado medidas para establecer esas comisiones consultivas y que el Gobierno no ha suministrado aclaraciones sobre la función del Consejo Nacional de Empleo en la aplicación de dichos artículos. Confía en que en un futuro próximo el Gobierno no dejará de adoptar medidas, con objeto de aplicar plenamente estas disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso alcanzado a este respecto.