National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración según la cual se dispone a estudiar la posibilidad de denunciar el Convenio por razones de orden económico y social. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual no se han podido realizar hasta el presente las consultas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre el tema en razón de haberse presentado otras prioridades de carácter social. La Comisión recuerda que desde la ratificación de este instrumento, en 1970, el Gobierno comunica en sus memorias que no se han adoptado ni previsto medidas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio, según el cual se prohíbe el trabajo de las mujeres en la industria durante la noche. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para que la legislación y la práctica nacionales se conformen a los compromisos internacionales suscritos.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.