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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Sweden (Ratification: 1962)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, incluidos los pormenorizados datos estadísticos y los comentarios formulados por el Consejo de Autoridades Locales de Suecia y la Federación de Consejos del Condado de Suecia.

2. Si bien el Consejo de Autoridades Locales de Suecia confirma la información presente en la memoria del Gobierno sobre el proyecto de acuerdo de 1993 sobre niveles salariales, etc., para los empleados del Gobierno nacional, que impone a las partes en el ámbito local una obligación especial de garantizar que no existan diferenciales de remuneración entre hombres y mujeres, la Federación de Consejos del Condado de Suecia critica la metodología estadística y los análisis estadísticos relativos a los empleados de los Consejos del Condado. Considera que, debido a que los cuadros salariales comunicados por los estadígrafos de Suecia carecen de información sobre la profesión, las tareas o la edad, no pueden ser utilizadas para evaluar los diferenciales de remuneración entre hombres y mujeres, en relación con la educación, el trabajo real realizado y la edad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene estadísticas de salarios para los empleados de los consejos del condado, en el plano educativo. Esto se complementa mediante las estadísticas que figuran en el informe que el Gobierno encargó a los estadígrafos de Suecia, titulado "Salarios máximos", que muestran el salario promedio de las mujeres que ejercen puestos directivos en los Consejos del Condado, como un porcentaje de los salarios de los hombres, tomando en consideración las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a edad y educación, a través de los "niveles de los aumentos por coste de vida". Estas cifras muestran que, aun representando diferencias en edad y educación, las mujeres que ejercen puestos directivos en los Consejos del Condado siguen ganando solamente el 79 por ciento del salario de los hombres que ejercen los mismos cargos, comparado con el 86 por ciento y el 89 por ciento, en el ámbito del Gobierno central y en el de los municipios, respectivamente.

3. La Comisión expresa su satisfacción de recibir los extractos de los contratos colectivos concluidos recientemente, comunicados por este organismo de empleadores, que incluyen las disposiciones sobre igualdad de oportunidades. Esto confirma la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre los esfuerzos, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y que se reduzcan las brechas observadas anteriormente. La memoria del Gobierno menciona, en particular, que el acuerdo alcanzado en el ámbito del empleo del Gobierno nacional, para aunar esfuerzos hacia el desarrollo de sistemas que comparen trabajos equivalentes, y que se tradujeron en el sistema de clasificación "TNS" (Tjangsgoringsnomenklatur for staten); la publicación, por primera vez en 1992, de las estadísticas basadas en el TNS, relacionadas con el sexo; y la prueba de los sistemas de evaluación de los trabajos en el ámbito local, contra el concepto de "igual valor", que habrían de ser evaluadas por las partes en el ámbito central. Medidas como éstas contribuyen, en opinión de la Comisión, a promover la aplicación del artículo 1 del Convenio. La Comisión desea recibir información sobre el seguimiento dado a las evaluaciones en el ámbito central, prometida para la próxima memoria del Gobierno sobre este Convenio.

4. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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