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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Canada (Ratification: 1966)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó en junio de 1994 y de dos anexos. Según las informaciones publicadas por la OCDE, la Comisión observa que en este período se ha podido apreciar una reactivación lenta del crecimiento del empleo (la OCDE había evocado una "reactivación sin empleo") y un descenso en la tasa de desempleo al término del período, donde se estabilizaba en el 10,4 por ciento, después de haber alcanzado el 11,3 por ciento en 1992. El Gobierno subraya sin embargo que la tasa de desempleo sigue siendo superior a su nivel anterior a la recesión y uno de los más elevados de los siete grandes países industrializados. El Gobierno también informa de una rápida y continua progresión del empleo a tiempo parcial (involuntario para el 40 por ciento de los trabajadores) con respecto al empleo a tiempo completo, así como de una disminución sin precedentes de la tasa de actividad desde el principio del decenio.

2. El Gobierno asegura que el empleo constituye su más alta prioridad como se desprende del presupuesto de febrero de 1994. Se persigue la creación de empleos a través de políticas de sostenimiento al crecimiento económico y de oferta de posibilidades de adquirir las calificaciones necesarias para afrontar los desafíos de un mercado de trabajo en rápida mutación. Según el Gobierno, una política de disminución regular del déficit presupuestario principalmente a través de la reducción de gastos, debería instaurar un clima favorable para un crecimiento económico activado por el sector privado y que permita la creación de empleo. La Comisión toma nota de que el otro objetivo principal de control de la inflación parece haber sido alcanzado ampliamente y espera que esta prioridad dada en lo inmediato al reequilibrio de las finanzas públicas tendrá los efectos previstos en el empleo. La Comisión observa asimismo que el Gobierno Federal y las provincias se han comprometido en una vasta reforma del sistema de seguridad del ingreso y de seguro de desempleo, para que contribuya más eficazmente al retorno al empleo de sus beneficiarios. La Comisión invita a este respecto al Gobierno a que comunique informaciones detalladas sobre las medidas tomadas o previstas para coordinar mejor el régimen de protección contra el desempleo con la política activa del empleo.

3. La Comisión toma nota por otra parte de las informaciones relativas a los programas de política del mercado de trabajo que, en particular, se aplican para favorecer la adaptación de las cualificaciones de los trabajadores empleados y de los desempleados, así como la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo. La Comisión ha tomado nota con interés de los informes de evaluación de los diferentes programas, a propósito de los cuales el Gobierno indica que deberían ser modificados en profundidad en el marco de la reforma en curso del sistema de seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara enviando toda evaluación disponible acerca de la eficacia de las medidas de formación y de inserción.

4. En relación con sus comentarios anteriores y con la discusión en la Comisión que hubo en la Conferencia (1992), la Comisión espera poder comprobar, cuando examine la próxima memoria del Gobierno, nuevos progresos en la realización de los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio, tanto a nivel federal como a nivel de las provincias.

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