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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que contiene informaciones en respuesta a su solicitud anterior y transmite documentación de utilidad. La Comisión toma nota en particular del estudio relativo a la situación del empleo urbano en Nicaragua, realizado en colaboración con la OIT y el PREALC, del que surge que la tasa de desempleo urbana en Nicaragua resulta la más elevada de América Central y una de las más altas de América Latina. La parte de la población activa urbana ocupada en el sector no estructurado también es muy importante, aunque la capacidad de absorción de la mano de obra de que ha hecho prueba ese sector se encontraría limitada. La tendencia hacia la "informalización" y "tercerización" del empleo es la característica, según destaca este análisis, de una economía de baja productividad.

2. La Comisión toma nota de que, según el mismo estudio, la disyuntiva de la política encaminada a lograr el crecimiento urbano se plantea sobre la manera de combinar las políticas redistributivas y las políticas de inversión. En condiciones de altos niveles de desempleo, y la necesidad de adoptar medidas urgentes lleva a recurrir a programas especiales que utilizan financiamiento proveniente del exterior o recursos adicionales generados mediante una mayor presión tributaria. En este sentido, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio las medidas que se adopten para lograr los objetivos del empleo deberán determinarse y revisarse regularmente "como parte integrante de una política económica y social coordinada". La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para superar las dificultades que menciona, haciendo particular referencia a la forma en que las decisiones adoptadas en materia de política de inversiones, políticas monetarias y fiscales, política comercial, política de precios, de ingresos y salarial, así que en el ámbito del desarrollo rural, contribuyeron a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la ejecución del Plan de Reconversión Ocupacional y al funcionamiento del Fondo de Inversión Social (FISE) y del Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos (FASO) comunicadas en respuesta a su solicitud anterior. Sírvase seguir comunicando tales informaciones, e indicar todas las demás medidas que tengan por objeto garantizar un empleo duradero a las categorías de la población más afectadas por el desempleo y el subempleo, tales como los jóvenes trabajadores, las mujeres y los trabajadores afectados por las medidas de ajuste estructural. A este respecto, el Gobierno podía considerar de utilidad remitirse a las disposiciones pertinentes de la parte III de la Recomendación núm. 169. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe comunicándole informaciones sobre el resultado de los proyectos realizados por el Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en favor de los trabajadores rurales, así como de todas las demás medidas de fomento del empleo productivo de los trabajadores del sector agrícola.

4. En referencia a su último comentario sobre la aplicación del Convenio núm. 142, la Comisión toma nota con interés del plan de trabajo para 1994 del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). La Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de indicar en qué medida la formación recibida en el marco de los programas del INATEC ha favorecido la inserción de sus beneficiarios en el empleo. Sírvase indicar, de manera más general, las medidas tomadas con miras a garantizar la coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas de empleo.

5. El Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo y el INATEC organizan seminarios con el fin de establecer vinculaciones con las Cámaras de los diferentes sectores económicos y las organizaciones sindicales con el objeto de coordinar las políticas de empleo con la oferta y demanda de trabajo y las necesidades de formación técnica y profesional. La Comisión invita al Gobierno que indique de qué manera los seminarios aludidos contribuyen a la realización de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio, a las que, recuerda, se deberán asociar a los representantes de las personas interesadas por las políticas de empleo - tales como, además de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los representantes de las personas ocupadas en el sector agrícola y en el sector no estructurado - con objeto de lograr su cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Sírvase comunicar informaciones detalladas sobre todo otro procedimiento que haya sido instituido para dar plena aplicación a esta importante disposición del Convenio.

6. La Comisión invita al Gobierno a que siga enviándole todo extracto de informe, estudio y encuesta que permita evaluar las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). Sírvase comunicar indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica o del asesoramiento recibido de la OIT (parte V del formulario de memoria).

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