National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su última memoria de que se han concentrado esfuerzos en lo relativo al proyecto de legislación por el que se reglamenta el trabajo en el mar y en las vías navegables, y en consecuencia, no le ha sido posible conceder toda la atención que merecen los comentarios anteriores de la Comisión sobre los requerimientos de los artículos 6, 7, 8 y 9 del Convenio. La Comisión observa que dicho proyecto de legislación no contiene al parecer ninguna disposición sobre la edad mínima y la experiencia necesaria para otorgar certificados de competencia como preceptúan dichos artículos. Espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para armonizar la legislación y práctica nacionales sobre dichos puntos con las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el proyecto de cooperación técnica PNUD/OMI-PAN/86/008 (cuya finalidad consiste en establecer un sistema de formación práctica y exámenes sobre la seguridad y la salud a bordo) respetará las exigencias mínimas de edad y experiencia que se exige en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Convenio.
Además, la Comisión señala nuevamente al Gobierno que los servicios de asesoramiento de la Oficina siguen estando a su disposición en relación con cualquier proyecto de legislación que resulte del proyecto mencionado en el párrafo anterior, a efectos de asegurar la adopción de las medidas necesarias para la plena aplicación del Convenio. La Comisión reitera al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria detalles completos de todo progreso alcanzado a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]