National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y lamenta comprobar que no ha respondido específicamente a sus comentarios anteriores que se referían a las siguientes cuestiones:
- las medidas adoptadas para garantizar que en el marco de la política seguida por el Gobierno en materia de reestructuración no se produzcan actos de discriminación antisindical;
- la exigencia a las organizaciones sindicales de industria o de gremio de agrupar más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder negociar colectivamente (artículo 376 del Código, párrafo adicionado por el artículo 51 de la ley 50); y
- la posibilidad de que las federaciones y confederaciones negocien colectivamente.
En relación con el primer punto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o contempladas para garantizar en la práctica la protección de los trabajadores del sector público contra actos de discriminación antisindical en relación con la política seguida por el Gobierno en materia de reestructuración.
En cuanto al segundo punto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome medidas para que su legislación garantice a las organizaciones sindicales de industria o de gremio que no agrupen a más del 50 por ciento de los trabajadores negociar colectivamente, al menos en representación de sus afiliados.
Habiendo observado que la legislación no otorga expresamente a las federaciones y confederaciones el derecho de negociar colectivamente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le informe de los casos en los que las federaciones y confederaciones hayan concluido directamente convenciones colectivas, y en caso afirmativo que envíe las convenciones pertinentes.
La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria le proporcionará información detallada sobre las cuestiones planteadas.