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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Argentina (Ratification: 1968)

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1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Mesa Coordinadora de los Trabajadores de Salto Grande en la cual se alegan violaciones al Convenio por el Gobierno representado en la Comisión Técnica Mixta (organismo binacional creado para la utilización y explotación en común del Río Uruguay, en la zona de Salto Grande). La discriminación alegada se basa en el hecho de que Argentina no ha ratificado el Convenio núm. 95 relativo a la protección del salario, lo que discriminaría a los trabajadores argentinos en relación a los trabajadores uruguayos, ya que Uruguay sí ha ratificado el Convenio núm. 95. Toma nota también de la respuesta del Gobierno a la cual se anexaron los comentarios de la Comisión Técnica Mixta que demuestran que este órgano es una entidad interestatal de carácter internacional externo a la estructura administrativa de los dos países que le dieron origen. Al respecto, la Comisión, después de haber analizado minuciosamente los hechos, no encuentra los alegatos consistentes con las obligaciones concernientes a un Estado que ha ratificado el Convenio núm. 111 porque no se especifica ninguna discriminación de las basadas en los siete criterios previstos en el Convenio. También recuerda que los Estados son soberanos para ratificar o no un convenio internacional sin que esto pueda ser considerado un acto de discriminación en relación al presente Convenio.

2. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el Congreso estaba examinando una eventual reforma de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, en particular la necesidad de derogar expresamente los artículos 8, g) y 33, g) (que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole). La Comisión, notando que no ha recibido información reciente sobre este punto, confía que el Gobierno la mantendrá informada de este asunto en su próxima memoria.

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