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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - India (Ratification: 1949)

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La Comisión toma nota de las observaciones de Bijli Mazdoor Panchayat relativas a las condiciones de vida y de empleo de los trabajadores empleados en el vertedero de cenizas (Ash Area) por el "Gujarat Electricity Board", así como de las observaciones de la Federación de Trabajadores Migrantes no Agremiados de Goa (FUMLOG) relativas a las condiciones precarias de trabajo de los trabajadores migrantes empleados en Goa. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno relacionados con las observaciones de Bijli Mazdoor Panchayat.

1. La Comisión observa que, según Bijli Mazdoor Panchayat aproximadamente 4.000 trabajadores tribales registrados, en su mayoría mujeres (todos pertenecientes a la baja casta llamada "adivasis") están obligados a trabajar en condiciones inhumanas en el vertedero de cenizas por el "Gujarat Electricity Board", un consejo estatutario del estado gubernamental de Gujarat a pesar de que el vertedero de cenizas adscrito a la Central termoeléctrica es una fábrica en virtud de la ley sobre fábricas. Bijli Mazdoor Panchayat declara en particular que los trabajadores trabajan en condiciones riesgosas sin equipos de seguridad, durante largas jornadas, sin que se les paguen horas suplementarias. Además, declara que la inspección de fábricas, el Comisario Laboral y otros órganos gubernamentales no han tomado medidas para hacer aplicar la ley sobre fábricas, la ley de conflictos profesionales, la ley de salarios mínimos, la ley de bonos y las leyes de pago de gratificación. Por consiguiente, Bijli Mazdoor Panchayat interpuso una demanda ante la Corte Superior de Gujarat en relación con la aplicación de varias leyes laborales en el estado de Gujarat.

En respuesta a las observaciones de Bijli Mazdoor Panchayat el Gobierno declara inter alia que la queja no se refiere a la empresa Central termoeléctrica de Ukai y a sus 2.150 empleados, sino específicamente a los trabajadores que prestan servicios fuera de las instalaciones de la empresa para separar el carbón quemado del agua. El Gobierno indica que la Central termoeléctrica de Ukai, es una empresa gubernamental propiedad de la Gujarat Electricity Board que ha otorgado el trabajo del transporte de la ceniza del carbón quemado a una firma que emplea a 200 personas conocidas como "Mukadams", que no han sido registrados bajo la ley de empleo (regulación y abolición). El Gobierno señala que no se han llevado a cabo inspecciones con anterioridad a la interposición de la demanda. El Comisario Laboral Adjunto y responsable gubernamental en cuestiones laborales de Surat ha visitado desde entonces los centros de trabajo y realizado actividades de inspección. Estos funcionarios formularon observaciones a raíz de las inspecciones realizadas en virtud de la ley de contratos de trabajo contra el "Gujarat Electricity Board" y la Central termoeléctrica de Ukai en tanto que principales empleadores hicieron propuestas de acciones legales que son objeto de examen por el Gobierno. El Comité observa igualmente que las propuestas de acciones legales en virtud de la ley sobre pago de gratificación está también siendo objeto de examen y que las propuestas en virtud de la ley sobre igualdad de remuneración, de 1976, contra el contratante fueron aprobadas por el Comisario Laboral el 20 de agosto de 1996. Por último, la Comisión toma nota de que no se han realizado inspecciones en virtud de la ley sobre fábricas ya que el asunto en cuestión está pendiente ente la Corte en espera de la correspondiente decisión sobre si la mencionada ley se aplica al vertedero de cenizas o no.

La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que comunique cualquier evolución en lo que respecta al mandato judicial solicitado por el Bijli Mazdoor Panchayat ante la Corte Superior de Gujarat. Asimismo, pide al Gobierno que indique todo progreso que se produzca en relación con las distintas propuestas de acciones legales que están siendo examinadas.

2. El Comité toma nota de que según la Federación de Trabajadores Migrantes no Agremiados de Goa (FUMLOG), los trabajadores migrantes son empleados por los propietarios de fábricas de Goa en condiciones de trabajo, seguridad y vida precarias, sin ninguna protección en materia de seguridad social y, en la mayoría de los casos, sin que se les pague el salario mínimo. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre estas observaciones. La Comisión invita al Gobierno a que las transmita.

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