National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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I. En relación a su observación anterior relativa a la parte II (Prestaciones de invalidez), artículo 12 del Convenio (en relación con el párrafo 1, e), del artículo 32), la Comisión toma nota con satisfacción de que el Tribunal Federal de Seguros (TFA) modificó la jurisprudencia en cuanto se refiere a la aplicabilidad directa de las disposiciones antedichas del Convenio, mediante una sentencia de 25 de agosto de 1993, cuyo texto ha sido comunicado por el Gobierno. En efecto, en la sentencia, el TFA ha estimado que la norma que figura en el párrafo 1, e), del artículo 32, que autoriza la suspensión de las prestaciones cuando la contingencia haya sido provocada intencionalmente por una falta grave del interesado, era directamente aplicable por tener rango jurídico superior a la norma que establece el apartado 1 del artículo 7 de la ley federal sobre el seguro de invalidez (LAI), norma ésta de derecho federal que permite en particular reducir las prestaciones por falta grave cometida por negligencia.
En su memoria, el Gobierno concluye que, en consecuencia, contrariamente a lo que prevé la ley, la negligencia, incluso grave, no es más un motivo suficiente para reducir las prestaciones del seguro de invalidez, y que la situación prevaleciente en Suiza está en conformidad con lo previsto por el párrafo 1 del artículo 32, dado que el TFA ha reconocido el carácter "self-executing" de esa disposición. El Gobierno añade que la legislación nacional será puesta formalmente en conformidad con el Convenio tan pronto como entre en vigor la ley sobre la parte general del derecho a los seguros sociales. La Comisión agradecería ser informada de toda evolución a este respecto tanto en la legislación como en la práctica.
II. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, se adoptó la décima revisión de la ley sobre el seguro de vejez y sobrevivientes, que entrará en vigor el 1.o de enero de 1997. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre la incidencia de esta legislación sobre las Partes III y IV del Convenio.