National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En lo que respecta a la necesidad de enmendar el apartado a) del párrafo 4 del artículo 59 de la ley sobre relaciones profesionales, para autorizar que una unidad de negociación pudiera declarar una huelga por mayoría simple de votantes (excluidos los trabajadores que no hubieran intervenido en la votación), así como la necesidad de modificar los artículos 61 y 65 de la misma ley para garantizar que todo recurso que interponga el Ministro de Trabajo o una sola de las partes, ante un tribunal competente con objeto de poner fin a una huelga, se limite a las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquéllos cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población, y en casos de crisis nacional aguda, el Gobierno indicaba en su última memoria que se había designado una comisión tripartita para realizar una revisión global de la ley sobre relaciones profesionales, capítulo 88:01, que continuaba aún sus deliberaciones. La Comisión entiende, de las decisiones judiciales, que el Ministro de Trabajo, en virtud del apartado d) del artículo 61 de la ley sobre relaciones profesionales, remitió varios asuntos al Tribunal de Trabajo. Al parecer, durante años el Ministro de Trabajo ha intervenido en servicios que no eran esenciales en el sentido estricto del término y en ningún caso se trataba de crisis nacional aguda. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre los progresos en las labores de la comisión designada para realizar la revisión de la ley sobre relaciones profesionales y se sirva aplicar la legislación conforme a las sugerencias que formula desde hace muchos años. FINAL DE LA REPETICION La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
En lo que respecta a la necesidad de enmendar el apartado a) del párrafo 4 del artículo 59 de la ley sobre relaciones profesionales, para autorizar que una unidad de negociación pudiera declarar una huelga por mayoría simple de votantes (excluidos los trabajadores que no hubieran intervenido en la votación), así como la necesidad de modificar los artículos 61 y 65 de la misma ley para garantizar que todo recurso que interponga el Ministro de Trabajo o una sola de las partes, ante un tribunal competente con objeto de poner fin a una huelga, se limite a las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquéllos cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población, y en casos de crisis nacional aguda, el Gobierno indicaba en su última memoria que se había designado una comisión tripartita para realizar una revisión global de la ley sobre relaciones profesionales, capítulo 88:01, que continuaba aún sus deliberaciones. La Comisión entiende, de las decisiones judiciales, que el Ministro de Trabajo, en virtud del apartado d) del artículo 61 de la ley sobre relaciones profesionales, remitió varios asuntos al Tribunal de Trabajo. Al parecer, durante años el Ministro de Trabajo ha intervenido en servicios que no eran esenciales en el sentido estricto del término y en ningún caso se trataba de crisis nacional aguda. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre los progresos en las labores de la comisión designada para realizar la revisión de la ley sobre relaciones profesionales y se sirva aplicar la legislación conforme a las sugerencias que formula desde hace muchos años.
FINAL DE LA REPETICION
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.