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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Norway (Ratification: 1966)

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Observation
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. La memoria describe las principales tendencias de la evolución del empleo y suministra indicaciones sobre el número de beneficiarios de las medidas de política activa del mercado de trabajo. Los datos comunicados en la memoria, completados por los que ha publicado la OCDE, dan cuenta de la aceleración durante el período considerado de la reactivación económica y del crecimiento del empleo. Sin embargo, el crecimiento paralelo de las tasas de actividad ha frenado la disminución de la tasa de desempleo que pasó de 5,4 por ciento en 1994 y 1955 a 4,9 por ciento en 1996.

2. En relación con su observación anterior, en la que tomaba nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria acerca de su estrategia económica orientada hacia el fomento del crecimiento de la competitividad y del empleo, la Comisión espera que el Gobierno comunique en sus próximas memorias las informaciones necesarias para evaluar de qué manera son determinadas y revisadas regularmente las medidas tomadas para promover el pleno empleo "como parte integrante de una política económica y social coordinada" y en consulta con los representantes de los medios interesados, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión solicita en particular al Gobierno que comunique las informaciones requeridas en el formulario de memoria sobre la manera en que las medidas tomadas en ámbitos tales como las políticas presupuestaria y monetaria, la política de inversiones y la política de ingresos contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo. Al tomar nota de que el alcance de las medidas de política activa del mercado de trabajo ha disminuido en el período considerado paralelamente a la disminución del desempleo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar toda evaluación disponible de la eficacia de las medidas puestas en práctica relativas a la inserción efectiva y duradera de los beneficiarios en el empleo. La Comisión recuerda asimismo su interés por toda información relativa a la coordinación del régimen de indemnización del desempleo con la política del empleo.

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