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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Papua New Guinea (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que enmendara la legislación nacional que confería a las autoridades la facultad discrecional de anular laudos arbitrales o acuerdos en materia de salarios cuando fueran contrarios a la política gubernamental o a los intereses nacionales (artículo 42 de la ley sobre relaciones de trabajo y artículo 52 de la ley sobre conciliación y arbitraje en la función pública).

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Relaciones Laborales ya había presentado un certificado de enmienda a la Oficina del Procurador, del Ministerio Fiscal del Estado. Cuando se obtuviera este certificado, se sometería a las autoridades competentes una política dirigida a la derogación de las dos disposiciones mencionadas de las respectivas leyes.

La Comisión expresa la esperanza de que se deroguen en un futuro muy cercano las dos disposiciones en consideración, de modo que se armonice la legislación con el artículo 4 del Convenio. Solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre todo progreso realizado al respecto.

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