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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Central African Republic (Ratification: 1964)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión relativos al artículo 4, rama g), y al artículo 5, rama e), del Convenio, el Gobierno indica nuevamente que se encuentran en curso de elaboración proyectos de texto con miras a aportar las modificaciones necesarias encaminadas a armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. Dado que el Gobierno se viene refiriendo, desde 1993, a los proyectos en consideración, la Comisión se ve obligada a insistir ante el Gobierno, una vez más, para que se adopten estas modificaciones en un futuro muy próximo, con la asistencia técnica de la OIT, si fuere necesario, de tal modo que se dé pleno efecto al Convenio en lo que respecta a los puntos siguientes:

Artículo 4, rama g) (prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales). El artículo 27 de la ley núm. 65-66, de 24 de junio de 1965, sobre la indemnización de los accidentes del trabajo, debería completarse mediante una disposición que garantizara expresamente que, cuando la víctima de una lesión profesional es nacional de un Estado que hubiera aceptado las obligaciones del Convenio para las prestaciones de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, las personas de las que existieran pruebas de que eran efectivamente dependientes de la mencionada víctima, tendrán derecho a prestaciones, incluso si residieran en el extranjero en el momento del fallecimiento y siguieran residiendo allí.

Artículo 5, rama e) (prestaciones de vejez). La legislación nacional debería ser completada por una disposición que garantizara el servicio de las prestaciones de vejez en caso de residencia en el extranjero, tanto a los nacionales de la República Centroafricana como a los nacionales de cualquier otro Estado Miembro que hubiera aceptado las obligaciones del Convenio para la rama e).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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