ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Dominican Republic (Ratification: 1953)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma debida nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que en comentarios anteriores se había referido a la falta de convenios colectivos en las zonas francas de exportación. A este respecto, la Comisión toma buena nota de las informaciones del Gobierno indicando que se han concluido ocho nuevos convenios colectivos en las zonas francas de exportación.

Por otra parte, la Comisión también se había referido a la exigencia, para que un sindicato pueda negociar colectivamente, de representar a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de los trabajadores empleados en la rama de actividad de que se trata (artículos 109 y 110 del Código de Trabajo). La Comisión observa que el Gobierno informa en su memoria, en relación con comentarios presentados anteriormente por el Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras relativos a la negativa del Consejo Estatal del Azúcar a negociar un convenio colectivo, que dicha negativa se funda en que el Sindicato en cuestión no cuenta entre sus miembros con la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa para negociar un convenio colectivo.

A este respecto, la Comisión considera que la exigencia de representar a la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o de rama de actividad para que un sindicato pueda negociar colectivamente es excesiva y en muchos casos puede constituir una traba para la negociación colectiva o incluso imposibilitarla. La Comisión solicita al Gobierno que a efectos de estimular y fomentar la libre negociación colectiva tome las medidas necesarias para modificar las disposiciones del Código de Trabajo, reduciendo la mayoría exigida para poder negociar, o al menos permitiendo a un sindicato minoritario suficientemente representativo que concluya convenios colectivos en nombre de sus miembros.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer