National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que desde hace varios años viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el artículo 87 del Código de Trabajo, en su tenor modificado por la ley núm. 137, de 1981, que dispone que toda cláusula de un contrato colectivo que perjudique los intereses económicos del país, será nula y sin valor. La Comisión había señalado que esta exigencia restringe el ámbito de la negociación colectiva y es de una naturaleza tal, que puede menoscabar el principio de la libre negociación que consagra el artículo 4 del Convenio. La Comisión había indicado que, en caso de dificultades económicas, el Gobierno debería preferir la persuasión a la coerción y que, de todas formas, las partes deberían quedar libres para la adopción de sus decisiones finales.
El Gobierno indica que esas cuestiones se habían tomado en consideración al elaborar el proyecto consolidado de Código de Trabajo en el Libro IV, Capítulo III dedicado a los convenios colectivos de trabajo que no contiene disposiciones similares a la del artículo 87 del actual Código de Trabajo, ley núm. 137 de 1981.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que comunicará una copia de la nueva ley en cuanto ésta sea aprobada y publicada.