National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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De sus comentarios anteriores, que se referían a la aplicación del Convenio en relación con la adopción de los diversos decretos sobre la reforma de la organización de los servicios descentralizados del Ministerio de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Nacional CGT de Asuntos Sociales (UNAS), de la Confederación General del Trabajo Fuerza Obrera (FO), de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), que tratan, en particular, de los efectivos de la inspección, de la constitución del Consejo Nacional de la Inspección del Trabajo y de la notificación a la inspección de los accidentes del trabajo graves. La Comisión también está en conocimiento de la comunicación adoptada por el Consejo Económico y Social, de 24 de enero de 1996, relativa a la inspección del trabajo, que hace una síntesis de las misiones y de los medios de inspección y que presenta proposiciones. Entre los principales objetivos perseguidos por las proposiciones dirigidas a la organización y a la acción de la inspección del trabajo, figuran la garantía de la independencia de la inspección del trabajo y la prioridad otorgada al control. La Comisión toma nota con interés de que está en curso un gran debate sobre la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre las proposiciones concretas de reforma en materia de inspección del trabajo que se adoptarían como consecuencia de la comunicación del Consejo Económico y Social, en relación con la aplicación del Convenio. Dirige una solicitud directamente al Gobierno respecto de la aplicación de los artículos 5, 10, 14 y 16 del Convenio.